Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2020
- Repertorio
- 924/2020
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $12.146.906 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de belleza, cuidado e higiene de la piel, para lo cual explotar establecimientos de peluquería, estética, gimnasia o similares; comprar, vender, distribuir o producir productos de belleza y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro y que la constituyente estime necesario ejecutar. La Administración, representación legal y uso de razón social corresponderá a CAROLINA DEL CARMEN TRIVIÑO VERGARA, con amplias facultades que detalla instrumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, Certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de julio, bajo repertorio 924/2020, comparece: CAROLINA DEL CARMEN TRIVIÑO VERGARA, chilena, independiente, casada bajo régimen de separación total de bienes, C.I.14.039,520-K, domiciliada en Río Colorado número mil ciento trece, Colinas del Lago, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. Constituyó sociedad por acciones de nombre o razón social “CALMA & BELLEZA CAROLINA SpA”. Duración. Indefinida. Domicilio. Santiago. Objeto. La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de belleza, cuidado e higiene de la piel, para lo cual explotar establecimientos de peluquería, estética, gimnasia o similares; comprar, vender, distribuir o producir productos de belleza y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro y que la constituyente estime necesario ejecutar. La Administración, representación legal y uso de razón social corresponderá a CAROLINA DEL CARMEN TRIVIÑO VERGARA, con amplias facultades que detalla instrumento. Capital. $12.146.906.-, dividido en 1.000.- acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, suscritas y pagadas como se señala en escritura.- Demás estipulaciones en instrumento extractado. Puerto Varas, 09 de julio de 2020.