DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

Agrícola Quillaico S.A.

RUT 96810790-9 CVE 1784300
Fecha instrumento
9 de julio de 2019
Notaría
Río Bueno

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2019
Notario
MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ
Domicilio
Río Bueno
Comuna
Río Bueno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ, Notario Público Titular Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059; Certifico: Que con fecha 14 de mayo de 2020, compareció don ROGER VADIM MONTECINOS MARTÍNEZ, C.I. N°10.840.587-2, domiciliado en sector Quillaico, Comuna de Lago Ranco y redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Quillaico S.A., de fecha 09 de julio de 2019, que rola de fojas 82 a fojas 95 del libro de actas respectivo. Consta en la referida acta que comparecieron Roger Vadim Montecinos Martínez; José Domingo Segundo Cárdenas Ochoa; Ernesto Gabriel Montecinos del Río; Lizandro Pérez Castillo; Luis Bernardo Rudolph Delgado, Alberto Hernán Rudolph Obando, Liborio Guentrepán Ávila y don Oscar Orlando Silva Leal en representación del Sr. Javier Silva Ulloa, sin embargo no contaba con poder de la comunidad hereditaria para votar en la asamblea. Todos ellos socios de la sociedad Agrícola Quillaico S.A.; la que fue constituida por escritura de 08 enero 1997, Notaría Río Bueno, e inscrita a Fs.8 N°8 Registro de Comercio C.B.R. Río Bueno, año 1997.- La referida junta hizo alusión al libro de registro de socios y se tomaron los siguientes acuerdos: 1° ACUERDO: Disolver Agrícola Quillaico S.A., con efecto a partir de la fecha en que se reduzca a escritura pública la referida acta. 2° ACUERDO: Modificar la razón social de la Sociedad, incluyendo al final de esta la frase “en liquidación”, de conformidad con lo previsto en el artículo ciento nueve de la Ley de Sociedades Anónimas, con efectos a partir de la fecha en que se reduzca a escritura pública la referida acta, pasando a denominarse la sociedad, por tanto, "Agrícola Quillaico S.A., en liquidación". Asimismo, se aprueba mantener vigente el estatuto social para la Sociedad en Liquidación, sólo en lo que fuere necesario y pertinente al cumplimiento de su actual objeto o fin, esto es, su debida liquidación. 3° ACUERDO: Comunicar al Servicio de Impuestos Internos el aviso de término de giro que establece el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, durante el mes de julio, por haber cesado el desarrollo de las actividades de la sociedad. 4° ACUERDO: Que disolución de la sociedad surta sus efectos a partir de la fecha en que se reduzca a escritura pública el acta de dicha asamblea. En consecuencia, en el tiempo intermedio entre esta fecha y la reducción a escritura pública, la Sociedad continúa siendo administrada como lo ha sido hasta ahora, y ejecutará aquellos actos proyectados realizar durante el proceso de liquidación en la medida que ello sea posible conforme a la normativa aplicable. 5° ACUERDO: Designar como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores José Domingo Segundo Cárdenas Ochoa, Roger Montecinos Martínez y Lizandro Pérez Castillo, los cuales durarán en sus cargos por un período de 2 años, el cual se contará desde la fecha en que se reduzca a escritura pública la referida acta, entrando en funciones a partir de dicho momento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Río Bueno, 09 de Julio de 2020.