STATE GRID CHILE HOLDING SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Repertorio
- 4827/2020
- Notario
- Don GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48 Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Sociedad
- Capital
- $374.419.590.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| STATE GRID INTERNATIONAL DEVELOPMENT BELGIUM LIMITED SRL | socio | 59290730-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo 3.076, piso 6, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 19 de junio de 2020, repertorio N° 4.827/2020, ante mí, STATE GRID INTERNATIONAL DEVELOPMENT BELGIUM LIMITED SRL, RUT N° 59.290.730-5 (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista de STATE GRID CHILE HOLDING SpA, inscrita a fojas 13.481, N° 6.906, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, RUT N° 77.125.502-7 (la “Sociedad”), resolvió: 1) aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $788.800.000 a la cantidad de $374.419.590.000, esto es, en la suma de $373.630.790.000, mediante la emisión de 373.630.790.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, las cuales fueron suscritas y pagadas en ese mismo acto por el Accionista, a un precio de $1 por acción; y 2) reemplazar íntegramente los artículos quinto, sexto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes, respectivamente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $374.419.590.000, dividido en 374.419.590.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie. La totalidad de acciones en que se encuentra dividido el capital social se suscribe y paga en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos Estatutos.”; “ARTÍCULO SEXTO. Adquisición de acciones de propia emisión, pago y cesión de acciones. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las juntas de accionistas o para aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de un año contado desde su adquisición. Si las acciones no se enajenan dentro del plazo establecido, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro. Las acciones de la Sociedad podrán pagarse en dinero efectivo, bienes raíces, especies, maquinarias, derechos, acciones y participaciones en cualquier tipo de sociedades, y en general con todo tipo de bienes muebles, cuyo aporte y estimación deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas por la Sociedad, sin necesidad de que los aportes no consistentes en dinero sean estimados por peritos.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $374.419.590.000, dividido en 374.419.590.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas por State Grid International Development Belgium Limited SRL.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de julio de 2020. Gustavo Montero Marti, Notario Público Suplente.