CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LUZ DEL SUR LIMITADA

CVE 1783615
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2020
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Sociedad

N. fantasía
“INMOBILIARIA LUZ DEL SUR LTDA.”
Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
Villarrica
Duración
5 años contados desde fecha escritura constitución social, y se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos iguales de 5 años cada uno a menos que alguno de los socios expresare voluntad de no continuar. Manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, la que deberá efectuarse con 6 meses de anticipación a lo menos al día del vencimiento del plazo de la sociedad o su prorroga según sea el caso

Administración

Corresponderá independientemente a cualesquiera de los socios, con facultades generales señaladas en cláusula sexta Número Uno en escritura de constitución. Excepcionalmente el socio Joaquin Alberto Montecinos Naranjo, quedará como único socio facultado, para realizar los siguientes actos que dicen relación con la administración de esta sociedad: Ceder o enajenar toda clase de establecimientos comerciales, industriales, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre bienes materiales e inmateriales. Vender, permutar y enajenar a cualquier título, comodatos, usufructo, bienes raíces, bonos, acciones, valores mobiliarios firmando los traspasos del caso, y en su caso fijar a su arbitrio cabida, deslindes, ubicación e individualización, forma de pago y estipulaciones accesorias. Gravar con hipoteca servidumbre y anticresis, los bienes sociales, con o sin cláusula de garantía general; otorgar mandatos amplios de administración de esta sociedad a terceras personas, con todas las facultades enunciadas precedentemente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, JOAQUIN ALBERTO MONTECINOS NARANJO, chileno, C.N.I Nº19.452.540-0, deportista profesional, soltero, domiciliado en Los Coigues Parcela 55, Condominio Las Lomas de Villarrica, Villarrica; y PAOLA BEATRIZ CATALAN URRA, chilena, C.N.I Nº12.998.171-7, empresaria, divorciada, domiciliada en Los Raulies Parcela 37, Condominio Las Lomas de Villarrica, Villarrica; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a disposiciones contenidas en leyes 3.918 y 6156, y sus modificaciones posteriores, teniendo además en consideración las reglas del Código Civil y de Comercio, relacionados con la materia sin perjuicio, desde luego, de las estipulaciones especiales que se consignan en el presente contrato.- Razón Social: “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LUZ DEL SUR LIMITADA”. Nombre de fantasía: “INMOBILIARIA LUZ DEL SUR LTDA.” Domicilio: Villarrica, sin perjuicio de que se puedan establecer oficinas, agencias y sucursales en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero.- Giro social: El objeto de la sociedad que se constituye serán los siguientes: a) La actividad inmobiliaria consistente en el análisis, diseño, organización, promoción, comercialización, arrendamiento, leasing, y aprovechamiento o explotación a cualquier otro título de inmuebles, construcciones de cualquier naturaleza y estacionamientos, para fines habitacionales o cualquiera otros propósitos; por cuenta propia o de terceros, todo ello en inmuebles propios o de terceros, urbanos, suburbanos o agrícolas, y encomendando la ejecución material de la obra a terceras personas; y b) La realización de operaciones de compra, venta, adquisición a cualquier título, enajenación, explotación, comercialización, e intermediación tanto de bienes muebles como inmuebles, maquinarias pactación de servicios de bodegaje y almacenamiento, garajes, estacionamientos, boxes y playas de estacionamiento; Lo anterior es sin perjuicio de otras actividades o negocios que la sociedad acuerde de cualquier naturaleza que se comprendan dentro de los giros antes señalados, giros que serán comunicados oportunamente al Servicio de Impuestos Internos en la medida que se vaya efectuando su explotación.- Capital: $100.000.000.- aportados por socios, de siguiente manera: 1) Joaquin Alberto Montecinos Naranjo, aporta $70.000.000.- que representa el 70% del capital, pagados de contado y en dinero efectivo, en este acto, suma ingresada en caja social.- 2) Paola Beatriz Catalan Urra, aporta la suma de $30.000.000.- que representa el 30% del capital, pagados de contado y en dinero efectivo, en este acto, suma ingresada en caja social.- Socios, se comprometen, además, a aportar su trabajo personal, en medida que ellos acuerden y que necesidades para el buen funcionamiento de sociedad requiera.- Responsabilidad: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración: Corresponderá independientemente a cualesquiera de los socios, con facultades generales señaladas en cláusula sexta Número Uno en escritura de constitución. Excepcionalmente el socio Joaquin Alberto Montecinos Naranjo, quedará como único socio facultado, para realizar los siguientes actos que dicen relación con la administración de esta sociedad: Ceder o enajenar toda clase de establecimientos comerciales, industriales, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre bienes materiales e inmateriales. Vender, permutar y enajenar a cualquier título, comodatos, usufructo, bienes raíces, bonos, acciones, valores mobiliarios firmando los traspasos del caso, y en su caso fijar a su arbitrio cabida, deslindes, ubicación e individualización, forma de pago y estipulaciones accesorias. Gravar con hipoteca servidumbre y anticresis, los bienes sociales, con o sin cláusula de garantía general; otorgar mandatos amplios de administración de esta sociedad a terceras personas, con todas las facultades enunciadas precedentemente.- Duración: 5 años contados desde fecha escritura constitución social, y se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos iguales de 5 años cada uno a menos que alguno de los socios expresare voluntad de no continuar. Manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, la que deberá efectuarse con 6 meses de anticipación a lo menos al día del vencimiento del plazo de la sociedad o su prorroga según sea el caso.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 22 de junio de 2020.