SOCIEDAD COMERCIAL SPORTBIKE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2020
- Notario
- ALVARO ZAMBRANO ALARCON
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD COMERCIAL SPORTBIKE LIMITADA” y su nombre de fantasía “SPORTBIKE LTDA.”, el que podrá usar incluso con los bancos e instituciones financieras. Su domicilio será la ciudad de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario público Temuco, Varas 854, suplente del titular HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Junio 2020, ante mí, SERGIO HERNAN DURAN FUENTES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.179.525-4, domiciliado en calle Lautaro número 1198, comuna de Temuco, JOSE ELIECER MONCADA CASTRO, colombiano, casado y separado de bienes, comerciante, cédula de identidad extranjero número 24.136.501-8, domiciliado en calle Los Ulmos número 0448, Sector Ampliación Las Quilas, de Temuco; y LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, colombiano, soltero, comerciante, cédula de identidad extranjero número 25.392.243-5, domiciliado en calle Trece y Media Sur Trece Poniente casa número 022, de comuna de Talca, vienen en modificar la sociedad “SERGIO HERNAN DURAN FUENTES y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en los siguientes términos: el socio don SERGIO HERNAN DURAN FUENTES, vende, cede y transfiere el 100 % de su interés, participación y derechos que le corresponden en dicha sociedad a don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, quien declara que los compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de esta cesión se pacta en la suma de $10.000.000, valor que don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, ha pagado de contado, en dinero efectivo, y con anterioridad a la celebración de la presente escritura al cedente don SERGIO HERNAN DURAN FUENTES. En virtud de la cesión indicada en la cláusula segunda de la escritura extractada, don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, adquiere la calidad de socio de la mencionada sociedad, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que tenía su cedente en razón del porcentaje cedido, siendo por tanto, él junto a don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO, los únicos socios de la sociedad “SERGIO HERNAN DURAN FUENTES y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En atención a que don SERGIO HERNAN DURAN FUENTES ha cedido el 100 % del interés que tenía en la sociedad ya mencionada, deja de pertenecer a ella como socio. En virtud de este acto, los únicos socios de la sociedad referida son don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, correspondiéndoles un 50% del capital social a cada uno. Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar los siguientes artículos del pacto social, quedando como se indica a continuación: I) “SEGUNDO: DE LA RAZON SOCIAL Y DEL DOMICILIO. La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD COMERCIAL SPORTBIKE LIMITADA” y su nombre de fantasía “SPORTBIKE LTDA.”, el que podrá usar incluso con los bancos e instituciones financieras. Su domicilio será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país.”; II) “CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de $40.000.000, que se suscribirá y pagará de la siguiente forma: don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO aporta la suma de $10.000.000, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social; y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO aporta la suma de $10.000.000, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social.”; y III) “NOVENO: DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración y el uso de la razón social, nombre de fantasía o sigla, corresponderán a don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, cualesquiera de los socios indistintamente, quienes obrarán en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social y su firma, la obligarán en todos los negocios que celebren por ella. Para tal efecto tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social sin limitación alguna.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 11 de junio del año 2020.