MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PANAMA SpA

RUT 76443029-8 CVE 1783637
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2020
Repertorio
17175
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO
Domicilio
Titular de la 19ª de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de Junio de 2020, bajo el Repertorio N° 17175, ante mí, YUSUF CAN SARIKAYA, Turco, quien declara ser soltero, inversionista, cedula de identidad para extranjero N° 24.993.416-K, domiciliado en Calle Arellano 40, comuna Estación Central, Región Metropolitana. El compareciente DAVUT SARIKAYA deja constancia del siguientes hecho: YUSUF CAN SARIKAYA es el único y actual socio de la Sociedad por acciones denominada “PANAMA SpA”, antes conocida como “TIENDA KAREN LARISSA RODRIGUEZ PEÑA VENTAS AL POR MENOR ARTICULOS DEL HOGAR E.I.R.L”, RUT 76.443.029-8, constitución originaria por Documento de fecha tres de Noviembre de dos mil catorce, otorgada por el sistema de empresas en un día, en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. Su única socia era doña Karen Larissa Rodríguez Peña. Posteriormente fue modificada con fecha 27 de noviembre de 2014. Luego fue modificada y transformada a sociedad “PANAMA SpA”, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Carmen Hortensia Soza Muñoz, el día 05 de Mayo de 2016, bajo el repertorio notarial número 15.480 del mismo año, documento que se encuentra registrado en el sistema de empresas en un día, en el registro electrónico de empresas y sociedades a fecha 09 de Mayo de 2016; acto en el cual fue comprada en un 100 por ciento en sus derechos por don YUSUF CAN SARIKAYA. Penúltima modificación de la sociedad consta de fecha 11 de Mayo de 2016, por escritura pública suscrita en la notaría de doña CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ, documento que se encuentra registrado en el sistema de empresas en un día, en el registro electrónico de empresas y sociedades a fecha 11 de Mayo de 2016. Finalmente se modificó migrando del Regimen de empresas en un día al Régimen General del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscribiéndose con fecha 15 de Junio del año 2020, que rola a fojas 35.908 número 17.409 del año 2020. En su calidad de único accionista don YUSUF CAN SARIKAYA viene en efectuar lo siguiente: PRIMERO: Aumento, Pago de Capital; El único accionista por este acto vienen en aumentar el capital de la Sociedad, actualmente ascendente a la suma de $10.000.000 de pesos, divididos en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, en la suma de $10.000.000, con lo cual quedará fijado en la suma de $20.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. Aumento de Capital por $10.000.000, íntegramente aportado, suscrito y enterado al contado en dinero en efectivo y pagados en su totalidad con anterioridad a la celebración de este contrato por don YUSUF CAN SARIKAYA. SEGUNDO: Modificaciones al Estatuto Social. a) El accionista compareciente acuerda sustituir el TITULO SEGUNDO. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. ARTICULO SEXTO de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO SEXTO. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de veinte millones de pesos dividido en mil accion nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. El capital se suscribe y se paga por el accionista en su totalidad en dinero en efectivo y al contado”. TERCERO: El accionista compareciente viene en ampliar y modificar el estatuto social por el siguiente e) TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SÉPTIMO: El Gerente General podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Gerente General podrá delegar por escritura pública o privada parte de las facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente. CUARTO. Estas son las únicas modificaciones que se introducen a la Sociedad por cuanto en todo lo no modificado, rige estatuto social primitivo y demás modificaciones que se efectuaron anteriormente en empresa en un día. SANTIAGO, 30 de Junio del 2020. DOY FE.