MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOTELERA IMPERIO LIMITADA

RUT 85938600-8 CVE 1783662
Fecha instrumento
1 de julio de 2020
Notaría
Santiago René Benavente Cash

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2020
Notario
JOAQUÍN LABBE DONOSO
Oficio
Titular de la 45° Notaría de Santiago René Benavente Cash
Comuna
Santiago René Benavente Cash

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN LABBE DONOSO, Notario Público Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago René Benavente Cash, Huérfanos 979, piso 7, certifico: Por escritura pública otorgada el 1 de Julio de 2020, ante mí, doña MARIA SOLEDAD CALVO REIG C.I. N° 12.584.359-K, en su calidad de heredera de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL; doña CAROLINA ANDREA CALVO REIG, C.I. N° 13.456.026-6, en su calidad de heredera de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL; don FERNANDO GUSTAVO CALVO IZURIETA, C.I. N°4.108.166-K, en su calidad de socio de la sociedad "HOTELERA IMPERIO LIMITADA" y heredero de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL; y, don FERNANDO CALVO REIG, C.I. N° 15.313.447-2, en su calidad de heredero de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL, todos domiciliados en Av. Presidente Kennedy Lateral N° 7.575, depto. 72, Las Condes; modifican sociedad de responsabilidad limitada "HOTELERA IMPERIO LIMITADA", constituida 28/03/1977, en Notaría de Santiago de don Notaria de Santiago de don LUIS AZOCAR ALVAREZ, extracto publicado en Diario Oficial de 07/04/1977 e inscrito a fojas 2.799, N°1.543 del año 1977 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones de se indican en escritura que se extracta de fecha 1/07/2020. Modificación consiste: Con fecha 6/07/2018, falleció la socia doña MARÍA VICTORIA REIG AMBEL. La posesión efectiva sobre los bienes de doña MARÍA VICTORIA REIG AMBEL se otorgó por resolución exenta N° 97.365 del 13/12/2018, Inscripción nacional N° 76.610 del 2018, la cual se inscribió a fojas 29.263 N° 41.471 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2020 adquiriendo sus derechos los comparecientes por sucesión por causa de muerte. Que conforme a la escritura de liquidación de comunidad hereditaria, a la cual se hizo mención en el número cuatro de la clausula segunda y conforme a la adjudicación que se efectúa en la clausula cuarta de la escritura que por este acto se extracta, los comparecientes liquidaron y se adjudicaron el 100% de los Derechos Sociales de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL, en las siguientes proporciones: i) don FERNANDO GUSTAVO CALVO IZURIETA se adjudica el 40% de los derechos sociales de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA, los que equivalen a un 0,4% de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA; ii) doña CAROLINA ANDREA CALVO REIG se adjudica el 20% por ciento de los derechos sociales de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA, los que equivalen a un 0,2% de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA; iii) doña MARIA SOLEDAD CALVO REIG se adjudica el 20% de los derechos sociales de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA, los que equivalen a un 0,2% de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA; y, iv) don FERNANDO CALVO REIG se adjudica el 20% por ciento de los derechos sociales de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA, los que equivalen a un 0,2% de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA.- Como consecuencia de la adjudicación de los derechos de doña MARIA VICTORIA REIG AMBEL se modifica la Participación en Capital Social en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA que queda de la siguiente manera: i) don FERNANDO GUSTAVO CALVO IZURIETA en un 99,4% por ciento de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA; ii) doña CAROLINA ANDREA CALVO REIG en un 0,2% de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA; iii) doña MARIA SOLEDAD CALVO REIG en un 0,2% de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA; y, iv) don FERNANDO CALVO REIG en un 0,2% de los derechos sociales en la sociedad HOTELERA IMPERIO LIMITADA.- Modifican así mismo, el artículo quinto de los estatutos sociales de la sociedad, el que queda como sigue: "Artículo Quinto: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a los socios don FERNANDO GUSTAVO CALVO IZURIETA y a doña MARIA SOLEDAD CALVO REIG, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, se deja constancia que el socio administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: UNO) FACULTADES RELATIVAS A CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS, EN CHILE O EN EL EXTRANJERO: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro, a la vista o a plazo, de crédito u otras especiales, sean en moneda nacional o extranjera, administrar aquellas de que la sociedad sea titular, girar sobre todas ellas, pactar sobregiros en las mismas y girarlos, así como también autorizar órdenes de cargos sobre todas ellas mediante procedimiento cibernéticos, telefónicos y/o fax; b) Depositar, cobrar, girar, cancelar, revalidar, prorrogar, endosar, protestar y dar órdenes de no pago de cheques o retirar cheques sueltos o protestados; c) Tomar y rescatar inversiones en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos en moneda nacional y/o extranjera, pactar con bancos y agencias de valores, comprar y vender por cuenta de la sociedad acciones y divisas, tomar y rescatar depósitos a la vista, en custodia electrónica, cargando estas operaciones a cualquiera de la o las cuentas corrientes de que la sociedad es titular o que lo sea en el futuro y cancelar títulos y certificados de depósitos, para invertir, renovar, cambiar de fondos y abonar a la o las cuentas corrientes de que la sociedad sea titular o que lo sea en el futuro cualquiera de estas operaciones, con amplias facultades para cobrar y percibir en nombre de la sociedad; d) Solicitar al banco o institución financiera, información sobre cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro, a la vista o a plazo, así como de cualquier otra, sea especial o no, existente a nombre de la sociedad; e) Firmar reconocimientos de saldo e impugnarlos, retirar talonarios de cheques y cartolas, así como cualquier otra documentación bancaria de la sociedad mandante; f) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; DOS) FACULTADES RELATIVAS A CRÉDITOS, COBRANZA, DESCUENTO Y GARANTÍA: a) Contratar préstamos, sea en forma de mutuo o no; b) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la establecida en la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, sean o no con o contra letras, pagarés, facturas o cualquier otro efecto de comercio, descuentos, créditos o avances contra aceptación o valores, créditos documentarios, créditos o avances en cuenta corriente o no, de cualquier clase o naturaleza con garantías o sin ellas, con o sin reajuste, sean todos ellos en moneda nacional o extranjera; c) Tomar, contratar, aceptar y cancelar boletas en garantía; d) Suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, descontar, avalar, pagar, endosar por cualquier causa y motivo, sea en cobranza o en descuento, letras de cambio, pagarés, facturas o cualquier otro documento bancario o mercantil, y protestar, descontar y prorrogar dichos documentos; e) Cobrar y percibir, firmar recibos de dinero, retirar y endosar documentos, de toda clase y naturaleza, incluido de embarque, retirar de las aduanas toda clase de mercaderías y materias primas; f) Hacer, renovar y retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; g) En general podrán celebrar todo tipo de operaciones comerciales tales como leasing, factoring, franchising, engineering, underwriting, contratos de know how, así como cualquier otro que se cree en el futuro; h) Constituir y aceptar garantías generales, así como alzar, posponer, limitar y cancelar tales garantías; i) Dar y recibir bienes en anticresis; j) Dar y recibir toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y demás cosas o bienes, corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial o alguna de las prendas especiales, sea ésta prenda agraria, industrial o de cualquier otro tipo contemplado en la Ley, así como también restituirlas, realizarlas, posponerlas, alzarlas, limitarlas y cancelarlas; k) Dar y recibir bienes en hipoteca para caucionar obligaciones sociales, incluso con cláusula de garantía general; l )Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar en toda clase de bienes muebles o inmuebles, y cualquier otra prohibición, y cancelar, posponer o alzar las mismas; m) En general podrán constituir, aceptar, posponer, alzar, cancelar y limitar toda clase de garantías, cauciones y prohibiciones, especialmente podrá constituir a la sociedad en codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas, de cualquier clase y tipo sean simples o solidarias, avalar Letras de Cambio, Pagarés, y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, así como otorgar y/o aceptar cualquier otra caución y prohibición; n) Entregar, retirar y endosar certificados de depósito, vales de prenda u otros valores en garantía. TRES) FACULTADES EN RELACIÓN AL CAMBIO Y COMERCIO EXTERIOR: a) Realizar operaciones de cambio y toda clase de actos, negocios y contratos en moneda nacional y/o extranjera; b) Realizar toda clase de operaciones de importación y exportación, firmar, registrar, anexos y cualquier otro documento necesario para realizar estos negocios, pudiendo abrir acreditivos confirmados o inconfirmados, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles y créditos documentarios; c) Firmar, presentar, cancelar y retirar, registros de importación, de exportación, pólizas, manifiestos y conocimientos de embarque; d) Endosar o retirar documentos de embarque; contratar operaciones y suscribir anexas o explicativas; e) Endosar cheques; f) Autorizar cargos en cuenta corriente, de cualquier clase y naturaleza, relacionados con el comercio exterior; g) Hacer declaraciones juradas; h) Comprar, vender y liquidar divisas; i) Retirar documentos, efectos y mercaderías de Aduana; j) Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, así como ante cualquier otro organismo público o privado que sea pertinente. CUATRO) FACULTADES EN RELACIÓN AL ORDEN JUDICIAL: a) Representar a la sociedad judicialmente con las más amplias facultades, incluidas las señaladas en ambos incisos del artículo séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en todo tipo de juicios o procesos judiciales de cualquier naturaleza y clase, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otro carácter; b) Designar abogados patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones, así como delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar dicha delegación cuantas veces crea oportuno; c) Entablar nuevas demandas y desistirse en primera instancia de ellas, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, reconvenir, entablar y renunciar los recursos o los términos legales, poner posiciones, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir judicial y extrajudicialmente, comprometer pedir declaratorias de quiebra, celebra acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgar a éstos facultades de arbitradores si estimare pertinente, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos, apelar, tachar, interponer tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones, prestar declaraciones bajo juramento o sin él; d) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal de la República, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase y/o naturaleza, así intervenga la sociedad como querellante, querellado, demandante, demandada o tercero de cualquiera especia, pudiendo ejercitar toda clase de operaciones y/o recursos, sean ellas constitucionales, ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra clase y/o naturaleza, incluso penal. CINCO) FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: a) Celebrar toda clase de contratos de asesoría financiera, comerciales, tributarias, legales, u otras materias a fines y todos los contratos relativos, al giro de la sociedad, tanto con personas naturales como jurídicas, pudiendo para todos estos efectos contratar personal a fin para el desempeño de dichas funciones, tales como abogados, contadores, ingenieros, etcétera, fijando sus remuneraciones y demás condiciones; b) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales de inversiones, pudiendo comprar, vender, transar y negociar en cualquier forma, acciones, abonos, pagarés, debentures, y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar toda clase de documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar las condiciones de las mismas; c) Contratar y despedir trabajadores y agentes comisionistas y fijarles su remuneraciones; d) Cobrar y percibir cuanto se le adeude a la sociedad mandante, otorgar recibos y cancelaciones, totales o parciales; e) Contratar y usar cajas de seguridad; f) Entregar y retirar valores en custodia; g) Contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; h) Conferir mandatos generales y especiales y delegar sus atribuciones en todo o en parte para asuntos judiciales y extrajudiciales, revocar poderes y delegaciones, así como reasumir los mismos cuantas veces estime pertinente, así como ejercer las facultades señaladas en este instrumento sin perjuicio de las delegaciones que hubiese otorgado; i) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad; j) Celebrar toda clase de contratos de transporte, fletamentos y correduría, sea como fletante, fletador, transportista o beneficiario, corredor o correteado; k) Contratar abogados, y auxiliares de la administración de justicia que sean pertinentes y necesario, tales como receptores, procuradores del número, notarios, peritos, etcétera, liquidadores, árbitros, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, así como cualquier otro funcionario o persona que fuere necesaria, fijar sus honorarios y pagarlos, y conferirles las facultades que estimen pertinentes; l) Celebrar todo tipo de operaciones de cualquier clase y/o naturaleza, que existan actualmente en el mercado nacional, así como cualquier otra que se cree en el futuro; m) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, donar, ceder y/o transferir a cualquier título toda clase de bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos, bienes muebles, obligaciones, acciones, bonos, debentures, commodities, american depositary Receips (ADR) y cualquier clase de valores mobiliarios y derechos constituidos sobre ellos, pudiendo pactar precios, plazos, y demás clausulas, estipulaciones o modalidades, con o sin pacto de retroventa en el caso de la compraventa; n) Dar y tomar en comodato y arrendamiento, con opción de compra o sin ella, toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios y vehículos motorizados, así como bienes inmuebles o raíces, incluyendo toda clase de leasing; ñ) Novar y ceder créditos, así como aceptar cesiones, remitir o compensar obligaciones, celebrar contratos de factoring respecto de todo tipo de documentos y/o instrumentos financieros, mercantiles o comerciales; o) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; p) Donar, novar, realizar, cancelar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, dación en pago o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones; q) Constituir, participar y modificar sociedades de cualquier tipo, clase o naturaleza, o ingresar a sociedades ya constituidas, constituir cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, y podrá en todas o cualquiera de ellas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos o disminuciones de capital, ceder y aceptar cesiones de aumentos de socios o accionistas o la incorporación de otros más, así como participar en todas ellas, representando al mandante, sea que se hubiese constituido con anterioridad a este acto o posteriormente al mismo y asistir a sus Juntas con derecho a voz y voto; r) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, que acuerden en representación de la sociedad, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes, etcétera, para percibir y entregar; s) Formar comunidades, pactar indivisión y designar administradores sean pro indiviso o no; t) Ejercitar y renunciar en representación de la sociedad acciones como las de nulidad, recisión, resolución, evicción, inoponibilidad, cumplimiento, etcétera; u) Aceptar la renuncia de derechos y acciones; v) transigir judicial y extrajudicialmente, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; w) Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; x) En general, podrá representar al mandante, con derecho a voz y a voto, ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas de accionistas u otras asambleas, ordinarias o extraordinarias, Directorios, sea que fueren sociedades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, comunidades, así como en cualquiera otra en la cual tenga participación y/o que forme parte o tenga interés. SEIS) OTRAS FACULTADES: a) Presentar y suscribir toda clase de solicitudes y reclamaciones ante personas naturales y jurídicas del país o del extranjero; b) Representar a la sociedad ante las autoridades políticas y administrativas del estado, ante las autoridades judiciales, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Superintendencias, Dirección del Trabajo, y demás organismos y servicios públicos, estatales, regionales o municipales, así como también ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas como ISAPRE y Administradoras de Fondos de Pensiones; c) Firmar, despachar, recibir y retirar la correspondencia, certificada o no, los giros y encomiendas postales, de cualquier tipo y valor que sean, y en general cualquier otro documentos; d) Autocontratar; e) Finalmente y sin perjuicio de los poderes generales de administración, conferidos precedentemente, se acuerda expresamente que los mandatarios de la sociedad puedan delegar todo o parte de las facultades aquí conferidas, en terceras personas, sean ellas jurídicas o naturales . En general, ejecutar todos los actos y contratos, incluida la facultad de autocontratar, que sean necesarios para la consecución de los fines sociales". Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social y posteriores modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de Julio de 2020.