MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA

RUT 76048535-7 CVE 1783725
Fecha instrumento
23 de junio de 2020
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2020
Notario
CLAUDIO ERNESTO VILA BUSTILLOS
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ERNESTO VILA BUSTILLOS, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, Suplente del Titular don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, con oficio en calle Patricio Lynch número quinientos veinticinco, por escritura pública, hoy ante mí: Don GONZALO RODRIGO |YANTORNO TAPIA, don LUIS RENE COEVAS ARAYA; y, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, rescilian escritura pública y modifican CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA.- ANTECEDENTES. Constitución. Mediante escritura pública de fecha doce de febrero de dos mil nueve, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, don MANUEL ALEJANDRO YANTORNO TAPIA, doña WALLIS ARACELI BRAVO TORRES, constituyeron la empresa de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA.. El extracto social se inscribió a fojas ciento noventa y nueve número ciento cincuenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año dos mil nueve, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve; rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco guion siete.- I) Modificada por escritura pública de fecha once de agosto de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de esta sociedad don MANUEL ALEJANDRO YANTORNO TAPIA y don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, en una proporción del cincuenta por ciento de los derechos sociales para cada uno de ellos. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas mil ciento cuarenta y siete vuelta número mil treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil diez y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez; II) Modificada por escritura pública de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de la citada sociedad don MANUEL ALEJADRO YANTORNO TAPIA, con una participación de un diez por ciento de los derechos sociales y don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas ciento treinta y cinco número ciento dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil trece, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha diecinueve de enero de dos mil trece; III) Modificada por escritura pública de fecha diez de junio de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE ELIZABETH YANTORNO TAPIA, con una participación de un diez por ciento de los derechos sociales. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas mil ciento setenta y nueve número mil treinta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil trece, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha catorce de junio de dos mil trece; IV) Modificada por escritura pública de fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina; quedando como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales, doña KATHERINE ELIZABETH YANTORNO TAPIA, con una participación de un nueve por ciento de los derechos sociales y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, con una participación de un uno por ciento de los derechos sociales. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas dos mil dieciséis vuelta número mil quinientos setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil catorce, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, y, V) Modificada mediante escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante Mónica Andrea Gómez Pino, Notario Suplente de Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación de un nueve por ciento de los derechos sociales y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, con una participación de un uno por ciento de los derechos sociales; y, quedando el capital social estatutario en la suma de doscientos cuarenta millones de pesos. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas sesenta vuelta número veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil diecinueve, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.- Don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, modificaron mediante escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante Claudio Ernesto Vila Bustillos, Notario Suplente de Carlos Ernesto Vila Molina, quedando como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación del cincuenta y uno coma nueve dos por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación del cuarenta y ocho coma cero ocho por ciento de los derechos sociales. El extracto social de la modificación se inscribió a fojas cincuenta y ocho número treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil veinte, y se publicó en Diario Oficial de la República de Chile, de fecha siete de enero de dos mil veinte, en los términos y condiciones que en dicho instrumento se indican.-RESCILIACION: Por el presente instrumento, los comparecientes, don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, vienen en resciliar y dejar sin efecto alguno, la modificación de sociedad celebrada mediante escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante Claudio Ernesto Vila Bustillos, Notario Suplente de Carlos Ernesto Vila Molina, en la cual quedan como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación del cincuenta y uno coma nueve dos por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación del cuarenta y ocho coma cero ocho por ciento de los derechos sociales, mencionado en la cláusula TERCERA anterior, declarando que nada se adeudan al respecto y otorgándose el más amplio y completo finiquito.- En virtud de la resciliación anterior, quedan como únicos socios de la citada sociedad don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un noventa por ciento de los derechos sociales, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación de un nueve por ciento de los derechos sociales y don LUIS RENE COEVAS ARAYA, con una participación de un uno por ciento de los derechos sociales; y, quedando el capital social estatutario en la suma de doscientos cuarenta millones de pesos.- Modificación: Cesión de derechos: a) el socio don LUIS RENE COEVAS ARAYA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, equivalente al uno por ciento de su participación e interés que le corresponden en la sociedad CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA.. El precio de la cesión y venta de estos derechos asciende a la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que el comprador y cesionario paga en este acto de contado y en dinero en efectivo. El cesionario declara aceptar los derechos transferidos, haciéndose cargo de todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente para con la sociedad. La sociedad se hace responsable de cualquier obligación tributaria que adeude o adeudare el socio que se retira, derivada de su relación con la sociedad. Asimismo, la socia doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, acepta la cesión de derechos sociales referida anteriormente; El cesionario declara aceptar los derechos transferidos, haciéndose cargo de todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente para con la sociedad. La sociedad se hace responsable de cualquier obligación tributaria que adeude o adeudare el socio que se retira, derivada de su relación con la sociedad.- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales anteriormente señalada, la sociedad queda conformada como se señala: don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación del noventa y uno por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación del nueve por ciento de los derechos sociales.- En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes y aplicables las demás estipulaciones del texto refundido de los estatutos sociales que rigen a la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Iquique, 23 de junio de 2020.