Agrícola Santa Julia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 26 de mayo de 2020, repertorio número 9.942/2020, ante mí, Patricio Alberto Rey Sommer, Carmen Marta Irma Sommer Mayer y María Consuelo Rey Sommer, todos domiciliados en Parcela La Toma sin número, Talcaregue, comuna de San Fernando; modificaron sociedad denominada Agrícola Santa Julia Limitada, e inscrita a fojas 35 vuelta, número 36 del Registro de Comercio de San Fernando correspondiente al año 2007, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: /Uno/ Doña María Consuelo Rey Sommer vendió, cedió y transfirió un 8,3% del capital social a don Patricio Alverto Rey Sommer, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la venta fue $4.482.000, pagados en el acto de la escritura. /Dos/ Doña Carmen Marta Irma Sommer Mayer vendió, cedió y transfirió un 16,7% del capital social a don Patricio Alverto Rey Sommer, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la venta es $9.018.000, pagados en el acto de la escritura. /Tres/ Se reemplazó el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000, que se encuentra aportado y pagado íntegramente por los socios en la siguiente proporción: i) doña María Consuelo Rey Sommer, con la suma de $1.000.000, equivalente a un 25% del capital e interés social; y ii) don Patricio Alberto Rey Sommer, con la suma de $1.000.000, equivalente a un 25% del capital e interés social; y iii) doña Carmen Marta Irma Sommer Mayer, con la suma de $2.000.000, equivalente a un 50% del capital e interés social.”. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 24 de junio de 2020.