MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Casablanca Limitada

RUT 76736987-5 CVE 1783692
Capital
$297.399.946 CLP
Fecha instrumento
25 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2020

Sociedad

Capital
$297.399.946 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ignacio San Martín Schröder, Abogado, Notario Suplente de la 43º Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de junio de 2020, ante mí, don José María Eyzaguirre García de la Huerta, don José Francisco Javier Ebel Vial, doña Bernardita Ebel Manterola y doña María del Pilar Ebel Manterola, todos domiciliados en Jardín de los Pájaros N°4.627, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Agrícola Casablanca Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 13.819 número 7.665 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en los siguientes términos y condiciones: (i) Cesión de Derechos. Uno. Don José María Eyzaguirre García de la Huerta vendió, cedió y transfirió a doña Bernardita Ebel Manterola el 0,015% del capital y fondos sociales de la Sociedad. El precio de la cesión fue la suma de $50.000, cantidad que la cesionaria pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, a total satisfacción del cedente. Dos. Don José María Eyzaguirre García de la Huerta vendió, cedió y transfirió a doña María del Pilar Ebel Manterola el 0,015% del capital y fondos sociales de la Sociedad. El precio de la cesión fue la suma de $50.000, cantidad que la cesionaria pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, a total satisfacción del cedente. (ii) Retiro e ingreso de socios. Como resultado de las cesiones de derechos indicadas, se retiró como socio de la Sociedad don José María Eyzaguirre García de la Huerta, e ingresaron como socias doña Bernardita Ebel Manterola y doña María del Pilar Ebel Manterola. Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad son don José Francisco Javier Ebel Vial, doña Bernardita Ebel Manterola y doña María del Pilar Ebel Manterola. (iii) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de las cesiones de derechos, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron reemplazar el artículo quinto de sus estatutos por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad $297.399.946, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha y a entera satisfacción de la sociedad y de sus socios, en la siguiente proporción: i) don José Francisco Javier Ebel Vial, ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $297.300.813, equivalente aproximadamente a un 99,97% de los derechos sociales; ii) doña Bernardita Ebel Manterola, ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $49.567, equivalente aproximadamente a un 0,015% de los derechos sociales; y iii) doña María del Pilar Ebel Manterola, ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $49.566, equivalente aproximadamente a un 0,015% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.” (iv) Modificación de la administración de la Sociedad. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron modificar el artículo tercero de sus estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, en el sentido que ésta corresponderá a don Sebastián Francisco Eyzaguirre Baeza, quien deberá actuar conjuntamente con una cualquiera de las señoras doña Bernardita Ebel Manterola o doña María del Pilar Ebel Manterola. En virtud de lo anterior, reemplazaron el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad, relativo al uso de la razón social y la administración, por el siguiente: “Tercero: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde a don Sebastián Francisco Eyzaguirre Baeza, quien actuando conjuntamente con una cualquiera de las señoras doña Bernardita Ebel Manterola o doña María del Pilar Ebel Manterola, y anteponiendo ambos representantes sus nombres y firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especial pero no limitadamente con aquellas que indican en el artículo siguiente.”. Se dejó constancia que en lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de julio de 2020.