CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VIVIANA PARRA SpA

RUT 15906743-2 CVE 1782832
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2020
Notario
ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER
Domicilio
Talca

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Talca
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la participación en sociedades

Administración

En todo caso la administración la ejercerá una administradora VIVIANA SCARLETT PARRA ROJAS, CNI N° 15.906.743-2, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el artículo 15º que los Estatutos le otorgan

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VIVIANA SCARLETT PARRA ROJAS socio 15906743-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER, Notario Público Titular de Talca, oficio 1 Sur N° 898, Talca, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: comparece: VIVIANA SCARLETT PARRA ROJAS, enfermera, CNI N° 15.906.743-2, domicilio 9 1/2 Norte A 3967, condominio Don Agustín casa N°6, Talca; viene en constituir sociedad por acciones: Razón social: “VIVIANA PARRA SpA”.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Talca.- Objeto: El objeto de la sociedad será la participación en sociedades.- Capital: $3.000.000.-, dividido en 3.000.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: la constituyente VIVIANA SCARLETT PARRA ROJAS, suscribe 3.000.000 de acciones, equivalentes a $3.000.000.-, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando en consecuencia a la caja social.- Administración: En todo caso la administración la ejercerá una administradora VIVIANA SCARLETT PARRA ROJAS, CNI N° 15.906.743-2, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el artículo 15º que los Estatutos le otorgan.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, a 30 de junio de 2020.