TAURO SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Repertorio
- 8874-2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $22.253.935 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfano N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de junio de 2020 otorgada ante mí bajo el Repertorio N° 8874-2020, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 16 de junio de 2020, de la sociedad TAURO SpA, Rol Único Tributario Número 76.410.519-2, sociedad inscrita a fojas 64592, número 39507, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014 (en adelante, la “Sociedad”), en la que se acordó: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $22.253.935.- mediante la emisión de 214.798.112 acciones de pago, esto es, de la suma de $214.788.112.-, dividido en 214.798.112 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $237.042.047.-, dividido en 429.596.224 acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal; y modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos treinta y siete millones cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos y se divide y representa en cuatrocientos veintinueve millones quinientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagarán en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos sociales. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes de trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta de accionistas.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital social establecido en el artículo quinto, ascendente a doscientos treinta y siete millones cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos, que se divide y representa en cuatrocientos veintinueve millones quinientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: A) con la suma de doscientos catorce millones setecientos ochenta y ocho mil ciento doce pesos, dividido en doscientos catorce millones setecientos noventa y ocho mil ciento doce acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que ha sido suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y B) con la suma de veintidós millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cinco pesos, dividido en doscientos catorce millones setecientos noventa y ocho mil ciento doce acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que deberá ser suscrito y pagado por el accionista Asesorías e Inversiones JJL SpA, en el plazo de dos años a contar del dieciséis de junio de dos mil veinte.”; 2) Modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) la producción, transporte, distribución, suministro, adquisición, venta y en general la comercialización de energía, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar de las concesiones y autorizaciones respectivas; b) prestar servicios de consultoría en producción, transporte, distribución, suministro, adquisición, venta, comercialización, y en general en todos los ámbitos relacionados a la energía, así como también, lo relacionado al tratamiento de residuos; c) adquirir, diseñar, construir, mantener, administrar o explotar, a cualquier título, obras de infraestructura eléctrica o unidades de generación eléctrica, así como las necesarias para el tratamiento de residuos, y d) realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades o productos relacionados directamente con la energía, y con el tratamiento de residuos. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, constituir toda clase de concesiones mineras o demás derechos reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; participar en licitaciones de cualquier especie; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto.”; y 3) Realizar otras modificaciones al estatuto, las cuales no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2020.