CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RAVAL SpA

RUT 7130913-4 CVE 1782801
Fecha instrumento
26 de junio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2020
Notario
LCH PARRA
Domicilio
Paillaco

Sociedad

Domicilio
el domicilio legal de la sociedad será en Haverberck mil seiscientos dieciocho, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos
Duración
Indefinida

Objeto social

La comercialización de productos del mar, por cuenta propia o ajena; servir de agente, comisionista, representante o intermediario en la venta de productos y subproductos del mar en general; y prestar servicio de asesoría en la forma más amplia posible. Asimismo, podrá realizar todos los negocios relacionados con el objeto social, incluidas la formación y participación en sociedades con objetos afines

Administración

La sociedad será administrada por doña FRESIA RAQUEL GUARDA GUZMAN y doña VALERIA RAQUEL CASTRO GUARDA. Las administradoras designadas, actuaran individualmente y)o conjuntamente, anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representaran a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, amplias facultades, señaladas en el artículo sexto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONRAD PABLO ZÜLCH PARRA, Notario Público de Paillaco, con oficio en calle Camilo Henríquez doscientos veinte oficina siete y ocho, certifica: Por escritura pública de fecha veintiséis de Junio del año dos mil veinte, ante mí doña FRESIA RAQUEL GUARDA GUZMAN, chilena, casada en régimen de separación de bienes, matrona, cédula nacional de identidad número 7.130.913-4, domiciliada en Sector Diolon s, comuna de Futrono, Región de Los Ríos; y, doña VALERIA RAQUEL CASTRO GUARDA, chilena, soltera, estudiante de odontología, cédula nacional de identidad número 19.437.631-6, domiciliada en Sector Diolon s, comuna de Futrono, Región de Los Ríos; constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “RAVAL SpA”. Domicilio: el domicilio legal de la sociedad será en Haverberck mil seiscientos dieciocho, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos que sus accionistas o futuros accionistas acuerden establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: comienza a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Objeto: La comercialización de productos del mar, por cuenta propia o ajena; servir de agente, comisionista, representante o intermediario en la venta de productos y subproductos del mar en general; y prestar servicio de asesoría en la forma más amplia posible. Asimismo, podrá realizar todos los negocios relacionados con el objeto social, incluidas la formación y participación en sociedades con objetos afines. Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derechos a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Según lo establecido en el artículo primero transitorio, se enteran y pagan por los accionistas constituyentes, de la siguiente manera: doña FRESIA RAQUEL GUARDA GUZMAN, suscribe en este acto cincuenta acciones las que pagó al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y doña VALERIA RAQUEL CASTRO GUARDA suscribe en este acto cincuenta acciones las que pagó al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración: La sociedad será administrada por doña FRESIA RAQUEL GUARDA GUZMAN y doña VALERIA RAQUEL CASTRO GUARDA. Las administradoras designadas, actuaran individualmente y/o conjuntamente, anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representaran a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, amplias facultades, señaladas en el artículo sexto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Paillaco, 26 de Junio de 2020.