Fondo de Inversión Privado Polanco & Parraguez S.A.
Instrumento
- Notario
- ELL PEÑA Y LILLO
- Domicilio
- Conservador y Archivero Judicial de Pichilemu
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ JAVIER GÜELL PEÑA Y LILLO, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de Pichilemu, Interino, con oficio en calle Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número seiscientos veintiuno de la ciudad de Pichilemu. Certifico que por escritura Pública de fecha tres de julio del año dos mil veinte. Ante Notario Interino: don Max Ariel Alejandro Álvarez González, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y cuatro guión dos redujo a escritura pública La junta General Extraordinaria De Accionistas de “Fondo de Inversión Privado Polanco & Parraguez S.A.” la cual se celebró con fecha treinta de junio de dos mil veinte, a las doce horas en calle Avenida Ortuzar Cuevas número trescientos veintitrés segundo piso de la comuna de Pichilemu, Sexta Región, con la presencia de Notario que suscribe y de la mayoría absoluta de los accionistas de la sociedad, dicha junta aprobó unánimemente el cambio en los estatutos la Sra. Presidente señaló a la Asamblea, que de acuerdo a lo establecido por el artículo Vigésimo Tercero de los Estatutos, las desavenencias que se susciten entre la sociedad y sus accionistas, ya sea durante su existencia o con motivo liquidación de la misma sociedad, deberán ser resueltas por un árbitro arbitrador designado por la Justicia Ordinaria. La Sra. Presidente explicó que dicho trámite de designación era extensa y azarosa, y habiendo concurrido recientemente a arbitraje de empresa relacionada, los accionistas han propuesto la designación en Estatutos de un árbitro determinado que de garantías de equidad, imparcialidad y conocimiento de la ley, quedando dicho artículo vigésimo tercero en el siguiente sentido “Artículo Vigésimo Tercero: Las desavenencias que se susciten entre los accionistas de la compañía, o entre estos y la sociedad, ya sea durante su existencia o con motivo de la liquidación de la misma serán resueltas necesariamente por el abogado don David Florentino Tomás Morales Fuenzalida, quien actuará en carácter de árbitro arbitrador, sin forma de juicio y no procediendo en contra de sus resoluciones recurso alguno. En el evento de que el abogado designado no pudiese o no quisiese asumir el cargo, se designa supletoriamente al abogado don Jorge Jorquera Márquez. En el evento de que ninguno de los designados pudiese o quisiese asumir el cargo, el nombramiento se efectuará en Junta Extraordinaria de Accionistas citada al efecto, el que deberá contar con el voto favorable de al menos dos tercios de las acciones emitidas por la compañía con derecho a voto.”; el directorio señalo y autorizó al Abogado de la sociedad don Max Álvarez G., para proceder a la reducción de la presente acta y que proceda a realizar las inscripciones y publicaciones que correspondan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pichilemu, siete de julio de dos mil veinte.