MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EL ÁGUILA ENERGY II SpA

RUT 77163885-6 CVE 1783300
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2020
Notario
Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EL ÁGUILA ENERGY SpA socio 76364703-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34 Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 26 de junio 2020, ante mí, EL ÁGUILA ENERGY SpA, Rol Único Tributario N° 76.364.703-K, domiciliada para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de la sociedad EL ÁGUILA ENERGY II SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 30.592, número 15.170 del Registro de Comercio correspondiente al año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, aumentó el capital de la Sociedad, de USD $1.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma total de USD $629.751.000, dividido en 629.751.000 acciones, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista EL ÁGUILA ENERGY SpA. Como consecuencia de lo anterior, i) Se sustituye el Artículo Sexto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad será la suma de seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta y un mil Dólares de los Estados Unidos de América, dividido y representado en seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta y un mil acciones ordinarias, nominativas y de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, las cuales se suscriben y pagan de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio. En caso de aprobarse un aumento de capital en los términos previstos en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código de Comercio, los accionistas de la sociedad tendrán derecho a suscribir preferentemente las acciones que sean emitidas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Salvo en caso de que la Sociedad tenga un accionista único o exista aprobación de la totalidad de los accionistas en cuanto a la valoración del aporte no monetario, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y, en los casos de aumento de capital, será necesario, además, que la Junta de Accionistas apruebe dichos aportes y la valoración efectuada por el perito”; ii) Se sustituye el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad que asciende a la suma de seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta y un mil Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta y un mil acciones ordinarias, nominativas y de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: (i) mil Dólares de los Estados Unidos de América dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pendiente de pago; y (ii) seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe en este acto por el accionista El Aguila Energy SpA y se paga íntegramente con el aporte en dominio de las ciento ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos catorce acciones de que es propietario El Aguila Energy SpA en la sociedad Guacolda Energía S.A., aporte que se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario a su valor tributario, el que asciende a setecientos veintinueve millones setecientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América, y con la cesión de la posición contractual de deudor en el Crédito Tramo A que consta en el Contrato de Reestructuración y Crédito Sindicado otorgado mediante escritura pública de esta misma fecha otorgada en la Notaría de Santiago de Don Eduardo Diez Morello y que se valoriza en este acto en cien millones Dólares de los Estados Unidos de América, aportes mediante los cuales, y considerando su valor neto ascendente a seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América, paga íntegramente el valor de las acciones suscritas”. Se modifican también estatutos en otros asuntos no materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 Julio 2020.