Comercializadora y Distribuidora Mercadito de Colchagua SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Notario
- ANGELICA ANDREA CASTRO GUTIÉRREZ
- Domicilio
- y Conservador de Comercio y Minas
- Comuna
- Santa Cruz Jorge Carvallo
Sociedad
- Domicilio
- Santa Cruz
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELICA ANDREA CASTRO GUTIÉRREZ, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz Jorge Carvallo Velasco, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, repertorio número 1967, Fabrizio Ivo Manetti Fava y Luis Fernando Rivero Díaz, constituyeron la sociedad por acciones “Comercializadora y Distribuidora Mercadito de Colchagua SpA”, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Comercializadora y Distribuidora Mercadito de Colchagua SpA”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto. la importación, comercialización, producción y distribución, de productos alimenticios, de higiene, aseo, entre otros productos. Asimismo, la sociedad podrá concurrir a la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, construcción y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces en el país o en el extranjero; la inversión en efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios en el país o en el extranjero; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores tanto en el país como en el extranjero. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital. Capital. 1.000.000 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, el cual fue pagado en dinero efectivo y al contado en el mismo acto de constitución de la sociedad. Domicilio. Santa Cruz, sin perjuicio agencias, oficinas o sucursales en resto país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santa Cruz, 3 de julio de 2020.