CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES LA QUEBRADA LIMITADA

CVE 1782535
Capital
$99.461.904 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2020
Repertorio
6529
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$99.461.904 CLP
Domicilio
La comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

Inversión en toda clase de bienes muebles incorpora¬les, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobilia¬rios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificar¬las, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el objeto so¬cial.-Domicilio: La comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero

Administración

Co¬rrespon¬derá a don EDUARDO ANTONIO GONZALEZ RETAMALES con las facultades del artículo 7º de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco Nº 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 18 de Junio del año 2020, Repertorio Nº 6.529, ante mí, don EDUARDO ANTONIO GONZALEZ RETAMALES y doña LORNA ANDREA NUÑEZ MARIN, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Camino del Olivo Nº 7.783, de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES LA QUEBRADA LIMITADA”, nombre de fanta¬sía "LA QUEBRADA LTDA.".- Objeto: Inversión en toda clase de bienes muebles incorpora¬les, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobilia¬rios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificar¬las, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el objeto so¬cial.-Domicilio: La comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Capital: $99.461.904.- (noventa y nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos cuatro pesos), que los socios aportan de la siguiente forma: A) Don EDUARDO ANTONIO GONZALEZ RETAMALES O, entera la suma de noventa y cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos nueve pesos, que equivale al noventa y cinco por ciento del capi¬tal social, mediante el apor¬te, cesión y transferencia en dominio en ese valor a esta socie¬dad, de la totalidad de derechos de que es dueño sobre el inmueble singularizado; y B) Doña LORNA ANDREA NUÑEZ MARIN, entera la suma de cuatro millones novecientos setenta y tres mil noventa y cinco pesos mediante el apor¬te, cesión y transferencia en dominio en ese valor a esta socie¬dad, de bienes muebles singularizados.- Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Administración: Co¬rrespon¬derá a don EDUARDO ANTONIO GONZALEZ RETAMALES con las facultades del artículo 7º de los estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Junio de 2020.