CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS LAOS SpA

RUT 11570174-6 CVE 1782464
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de junio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2020
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación, ya por cuenta propia o de terceros, de toda clase de servicios médicos en sus distintas especialidades, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, y dentro de estas últimas, a clínicas, hospitales, y, en general, a instituciones de salud del sistema público y)o privado. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital y acciones: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscribieron y pagaron de la siguiente manera: a) doña FABIOLA LORENA OSORIO MATAMALA, suscribió 10 acciones, que representan el 10% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $100.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad; b) doña PATRICIA LILIANA LACAUX PASTEN, suscribió 30 acciones, que representan el 30% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $300.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) doña FERNANDA LEONOR SANHUEZA OSORIO, suscribió 30 acciones, que representan el 30% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $300.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad; y, d) doña CLAUDIA ANDREA MELLA MATAMALA, suscribió 30 acciones, que representan el 30% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $300.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado

Administración

Los accionistas de común acuerdo designaron en calidad de Administradoras de la sociedad a doña FABIOLA LORENA OSORIO MATAMALA y a doña PATRICIA LILIANA LACAUX PASTEN, quienes actuando separada e indistintamente, y, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán en todos los actos, contratos, negocios y operaciones del giro social y se encuentran investidas de todas las facultades y poderes señalados en la escritura extractada y las demás que le correspondan en conformidad a la ley

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogada, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, comuna de Temuco, certifico: Por escritura pública de fecha 25.06.2020, ante mí, Rep. Nº4960-20, doña FABIOLA LORENA OSORIO MATAMALA, chilena, divorciada, médico anestesióloga, C.I. N° 11.570.174-6, domiciliada en calle Los Urbanistas N° 278, comuna y ciudad de Temuco; doña PATRICIA LILIANA LACAUX PASTEN, chilena, soltera, técnico paramédico e investigadora criminalística, C.I. N° 13.113.918-7, domiciliada en calle Los Urbanistas N° 278, comuna y ciudad de Temuco; doña FERNANDA LEONOR SANHUEZA OSORIO, chilena, soltera, licenciada en derecho, C.I. N° 19.333.589-6, domiciliada en calle Obispo Hipólito Salas N° 89, depto. 702, comuna y ciudad de Concepción y de paso en esta; y doña CLAUDIA ANDRÉA MELLA MATAMALA, chilena, casada bajo separación total de bienes, secretaria, C.I. N° 12.208.116-8, domiciliada en Calle Principal N° 598, San Vicente, comuna y ciudad de Talcahuano y de paso en ésta, constituyeron Sociedad por Acciones, la cual se regirá por el Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas legales que sean aplicables y, en especial, por los estatutos contenidos en la escritura extractada. Razón social: SERVICIOS LAOS SpA. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la prestación, ya por cuenta propia o de terceros, de toda clase de servicios médicos en sus distintas especialidades, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, y dentro de estas últimas, a clínicas, hospitales, y, en general, a instituciones de salud del sistema público y/o privado. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital y acciones: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscribieron y pagaron de la siguiente manera: a) doña FABIOLA LORENA OSORIO MATAMALA, suscribió 10 acciones, que representan el 10% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $100.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad; b) doña PATRICIA LILIANA LACAUX PASTEN, suscribió 30 acciones, que representan el 30% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $300.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) doña FERNANDA LEONOR SANHUEZA OSORIO, suscribió 30 acciones, que representan el 30% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $300.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad; y, d) doña CLAUDIA ANDREA MELLA MATAMALA, suscribió 30 acciones, que representan el 30% del capital social, las cuales pagó al contado y en dinero efectivo, con la suma de $300.000, los que ingresaron en arcas de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Administración: Los accionistas de común acuerdo designaron en calidad de Administradoras de la sociedad a doña FABIOLA LORENA OSORIO MATAMALA y a doña PATRICIA LILIANA LACAUX PASTEN, quienes actuando separada e indistintamente, y, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán en todos los actos, contratos, negocios y operaciones del giro social y se encuentran investidas de todas las facultades y poderes señalados en la escritura extractada y las demás que le correspondan en conformidad a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 06 de julio de 2020.