MARQUESA SOLAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogada, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, otorgada ante mí, repertorio número 10.301-2020, ELIZABETH DOLINSKI PEÑA, cédula de identidad para extranjeros número 25.318.900-2, domiciliada en Magdalena N°140, oficina N°140, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Sonnedix La Serena SpA, modificaron la sociedad MARQUESA SOLAR SpA, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: Sonnedix La Serena SpA en su calidad de único accionista de la Sociedad, modificó la administración de la Sociedad, reemplazando íntegramente el actual Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, única y exclusivamente, al accionista SONNEDIX LA SERENA SpA (el “Administrador”), quien ejercerá dichas facultades a través de sus propios representantes, con las mismas facultades que les hayan sido otorgadas para representarla y/o a través de mandatarios nombrados por escritura pública, de la cual deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la Sociedad, pudiendo dichos mandatarios ser revocados y sustituidos al criterio exclusivo del Administrador, en cualquier momento y cuantas veces se estime necesario o conveniente, debiendo cumplirse en cada oportunidad las formalidades antes señaladas. En el ejercicio de las facultades antes mencionadas, el Administrador quedará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo otorgar poderes especiales o establecer regímenes de poderes para llevar a cabo todo tipo de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de julio de 2020.