MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MADERAS IRUÑA LIMITADA

RUT 77495460-0 CVE 1782121
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2000

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2000
Notario
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
y Conservador de Comercio de esta ciudad

Objeto social

Agregan giros a los ya existentes pacto social primitivo: Operaciones de externalización y contratación de personal; Reclutamiento, selección, servicios de dotación de recursos humanos transitorios y outsoursing de cargos operativos, administrativos, profesionales, maquila, tercerización, externalización y subcontratación de servicios y mano de obra y Capacitaciones, investigaciones, gestión de negocios, planificación estratégica, representaciones, planes de marketing, comunicaciones, optimización de procesos y de desarrollo e innovación productiva.- Administración y uso de

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 36766 del 21 de septiembre de 2000
  • do publicacion
    DO N° 37969 del 24 de septiembre de 2004

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Titular y Conservador de Comercio de esta ciudad, con oficio en Avenida Serrano Nº 374, de esta ciudad, por escritura pública hoy ante mi, MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA, por sí y representando Sociedad “MADERAS IRUÑA LIMITADA” ambos domiciliados en Avenida José Massoud, N° 101 comuna de Melipilla; CLAUDIA CAROLA LARA BEIZA, domiciliada Camino a Melipilla N° 3812 Parcela 30, comuna Padre Hurtado, de paso en esta y doña LORENA ALEJANDRA LARA BEIZA, domiciliada en calle Ugalde N° 576 D, comuna de Melipilla, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “MADERAS IRUÑA LIMITADA” fue constituida por escritura pública de fecha 7/9/2000, ante Notario Público de Melipilla don Waldo Domke Cádiz, inscrita en extracto a fojas 110 N°88 del Registro Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2000 y se publicó Diario Oficial N° 36.766 de fecha 21/09/2000. Se modificó Sociedad y Cesión de Derechos Sociales, por escritura pública de fecha 03/08/2004 en la Décimo Octava Notaría de Santiago ante Notario Público PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA, inscrita en extracto a fojas 147 N°128 del Registro Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2004, se publicó Diario Oficial N° 37.969 de fecha 24/09/2004. Sus únicos y actuales socios son MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA y doña CLAUDIA CAROLA LARA BEIZA. Venta y Cesión Derechos: MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA, dueño del 50% del total de los derechos en la Sociedad, vende, cede y transfiere 41% de sus derechos participación en la sociedad: A CLAUDIA CAROLA LARA BEIZA el 11% en $2.673.690 y LORENA ALEJANDRA LARA BEIZA el 30% en $7.291.00.- valores que recibió a su entera satisfacción quedan los socios actuales MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA, con 9%; CLAUDIA CAROLA LARA con 61 % y LORENA ALEJANDRA LARA BEIZA con 30% todos limitan responsabilidad al monto de sus aportes y vienen en modificar: Nombre y Nombre de fantasía de la Sociedad: Será “SERVICIOS IRUÑA LIMITADA” fantasía “SERVICIOS IRUÑA LTDA”.- pudiendo usar para todos los efectos legales, aún para operar con los Bancos comerciales e instituciones Financieras.- Objeto Social: Agregan giros a los ya existentes pacto social primitivo: Operaciones de externalización y contratación de personal; Reclutamiento, selección, servicios de dotación de recursos humanos transitorios y outsoursing de cargos operativos, administrativos, profesionales, maquila, tercerización, externalización y subcontratación de servicios y mano de obra y Capacitaciones, investigaciones, gestión de negocios, planificación estratégica, representaciones, planes de marketing, comunicaciones, optimización de procesos y de desarrollo e innovación productiva.- Administración y uso de Razon Social: Los socios acuerdan, que la Administración, representación, uso de razón social y nombre de fantasía, corresponderá separada e indistintamente a CLAUDIA CAROLA LARA BEIZA y/o LORENA ALEJANDRA LARA BEIZA, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades contenidas en la escritura primitiva, modificaciones posteriores y presente escritura extractada, salvo las facultades de 1) Comprar, vender, permutar, prometer la adquisición o enajenación y, en general, adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales Inmuebles e incorporales o derechos constituidos sobre éstos, como asimismo constituir cauciones, garantías, prendas civiles y mercantiles sin desplazamiento, hipotecas, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, servidumbres activas o pasivas o cualquier otra limitación al dominio; 2) Constituirse en avales y/o codeudores solidarios, incluso con cláusula de garantía general, avalar letras de cambio, pagarés y demás efectos negociables o de comercio, bancario o mercantiles; 3) Tomar dinero en mutuo y contratar prestamos en cualquiera de sus clases, ya sea con Bancos, Instituciones Financieras, personas naturales o de cualquier naturaleza; Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada o de otra especie; 4) Constituir o formar parte de asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y comunidades o cualquier otra, así como también la compra y venta de todas clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes derechos y privilegios sobre productos materias primar o bienes inmateriales. 5) Celebración de contratos de trabajo de los socios en la Sociedad, con remuneraciones que tengan o no tope de sueldo empresarial establecido por la ley, ponerles termino, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, o solicitar la terminación de los mismos, como asimismo, fijación de indemnizaciones y otros emolumentos laborales, requerirá la firma de todos los socios vigentes al momento de su ejercicio. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan vigentes todas las estipulaciones del pacto social primitivo y se sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Melipilla a 26 de junio de 2020.