M&P CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°18.046.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura hoy ante mi, JUAN JOSE PEREZ COTAPOS CONTRERAS, abogado, reduce Acta Junta Ordinaria de Accionistas sociedad “M&P CHILE SpA.”, de fecha 10 de junio de 2020. Asisten accionistas CARLOS MAURICIO PERROT BENAVENTE, por cincuenta acciones, y Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, por cincuenta acciones. Asiste además Notario Püblico de Santiago Don Clovis Toro Campos, todo conforme inciso segundo del artículo 57 de la ley N°18.046. Se deja constancia que la escritura de constitución de la sociedad, consta en escritura púbica de fecha 29 de octubre de 2019, repertorio número 19.584 de la Notaría Fischer de Viña del Mar. La legal inscripción de la sociedad, consta a fojas 1.949, número 1.426 del Registro de Comercio del año 2019 a cargo del Conservador de Bines Raíces de Viña del Mar. Se acordó: 1. cambiar el nombre de la sociedad, el cual consta en el artículo primero de la escritura de constitución de la sociedad, por el siguiente: “T&P CHILE SPA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “T&P”. En consecuencia, el artículo primero de la escritura de constitución de la sociedad, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO.- La Sociedad regida por estos estatutos, y en su silencio por el párrafo VIII, del Título VII, de Libro II, del Código de Comercio y, supletoriamente solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las disposiciones de la legislación común y las especiales de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas cerradas y las de su Reglamento, se denomina “T&P CHILE SpA.”, la que podrá asimismo actuar ante distintas instituciones, con el nombre de fantasía de “T&P ”. 2. autorizar y dar visto bueno a cada uno de los actuales o futuros accionistas de la sociedad, a vender y ceder las acciones de las cuales sean dueños, bajo los supuestos establecidos en el artículo DECIMO, letra b) de la escritura de constitución de la sociedad. 3. Agregar al final del artículo DECIMO, letra b) de la escritura de constitución de la sociedad, la siguiente frase: “En el evento que uno de los dos requisitos señalados precedentemente o ninguno de ellos no se cumpla, igualmente se podrán efectuar las transferencias de acciones de la Sociedad a sociedades o entidades relacionadas con ellos, cuando así lo acuerde la Junta de Accionistas por unanimidad”. En consecuencia, la letra B) del artículo decimo de la escritura de constitución de la sociedad, queda de la siguiente forma: “B) ENAJENACIONES PERMITIDAS. Se excepcionarán de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, previo visto bueno de los restantes accionistas, el que no podrá ser denegado sin justa causa, las transferencias de acciones de la Sociedad que los Accionistas puedan efectuar a sociedades o entidades relacionadas con ellos, siempre que el adquirente de las acciones sea: (i) de propiedad del Accionista que las enajena, a lo menos, en un cincuenta y un por ciento de las acciones, participación o derechos sociales de la sociedad o entidad de que se trate; y (ii) administrado y efectivamente controlado por el Accionista que enajena las acciones; y en ambos casos, en la medida que adhiera íntegra e incondicionalmente al presente Estatuto. Además, los requisitos anteriores deberán mantenerse durante toda la vigencia de la Sociedad. En el evento que uno de los dos requisitos señalados precedentemente o ninguno de ellos no se cumpla, igualmente se podrán efectuar las transferencias de acciones de la Sociedad a sociedades o entidades relacionadas con ellos, cuando así lo acuerde la Junta de Accionistas por unanimidad”. 4. Cambiar el domicilio social establecido en el artículo segundo, por el de la comuna de San Antonio. En consecuencia, el artículo segundo de la escritura de constitución de la sociedad, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad tiene su domicilio en la comuna de San Antonio, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero”. 5.Aumentar el número de Directores a dos. En consecuencia, el artículo décimo tercero de la escritura de constitución de la sociedad, en su parte pertinente, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por cuatro personas. Sin embargo, en caso de sustitución o reemplazo, podrá ser designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública”. 6. Se acuerda designar a las siguientes personas como Directores de la sociedad: Carlos Mauricio Perrot Benavente; Oscar Esteban Perrot Benavente; Rodrigo Feliz Mazuela Cepeda; Jorge Andres Bravo González. La Junta acuerdo facultar a don Juan José Pérez Cotapos Contreras para que reduzca la presente acta a escritura pública o la protocolice ante Notario Público, sin necesidad de esperar a su aprobación. Demás antecedentes en escritura pública extractada. Santiago 16 de Junio de 2020.