INVERSIONES D.O.S SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que la unanimidad de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla. /d/
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c)
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Raúl Francisco Menjibar Nuñez, quien, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 9 de junio de 2020 ante mí, Raúl Francisco Menjibar Nuñez, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, Vía Amarilla número 9.501, Vitacura; Raúl Francisco Menjibar Schroder, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, Darío Urzúa número 2.119, departamento 506, Providencia; María Fernanda Menjibar Schroder, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, Tupungato número 10.051, departamento 1.502, Vitacura; Mónica Carolina Menjibar Schroder, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, Mar Negro número 1.844, Vitacura; en su calidad de únicos accionistas, según consta en libro registro de accionistas, que he tenido a la vista, de la sociedad Inversiones D.O.S SpA, modificaron la sociedad: (1) transformándola, mediante el cambio de especie o tipo social, en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: /a/ Razón o firma social: Inversiones D.O.S Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Inversiones D.O.S Ltda.”. /b/ Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que la unanimidad de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla. d) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Raúl Francisco Menjibar Nuñez aporta la cantidad de $999.700, equivalente al 99,97% del capital e interés social; ii) don Raúl Francisco Menjibar Schroder aporta la cantidad de $100, equivalente al 0,01% del capital e interés social; iii) doña María Fernanda Menjibar Schroder aporta la cantidad de $100, equivalente al 0,01% del capital e interés social; y, iv) doña Mónica Carolina Menjibar Schroder aporta la cantidad de $100, equivalente al 0,01% del capital e interés social; /e/ Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Raúl Francisco Menjibar Nuñez, quien, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. (2) Dividiéndola en 3 sociedades de responsabilidad limitada, conservando Inversiones D.O.S Limitada, la calidad de continuadora legal, su nombre y objeto. Las nuevas sociedades de responsabilidad limitada que nacieron como consecuencia de la división se denominaron Inversiones Tres Limitada e Inversiones Cuatro Limitada. (3) Como consecuencia de la división de Inversiones D.O.S Limitada, disminuyó su capital de la cantidad de $1.000.000 a la cantidad de $595.429. Se sustituyó el Artículo Quinto de sus estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $595.429 el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Raúl Francisco Menjibar Nuñez aporta la cantidad de $595.249, equivalente al 99,97% por ciento del capital e interés social; ii) don Raúl Francisco Menjibar Schroder aporta la cantidad de $60, equivalente al 0,01% del capital e interés social; iii) doña María Fernanda Menjibar Schroder aporta la cantidad de $60, equivalente al 0,01% del capital e interés social; y, iv) doña Mónica Carolina Menjibar Schroder aporta la cantidad de $60, equivalente al 0,01% del capital e interés social.”. (4) Se aprobaron los estatutos de Inversiones Tres Limitada. /a/ Razón o firma social: Inversiones Tres Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Inversiones Tres Ltda.”. /b/ Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. c) Duración: La sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que la unanimidad de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla. d) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $245.435 el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Raúl Francisco Menjibar Nuñez aporta la cantidad de $245.360, equivalente al 99,97% del capital e interés social; ii) don Raúl Francisco Menjibar Schroder aporta la cantidad de $25, equivalente al 0,01% del capital e interés social; iii) doña María Fernanda Menjibar Schroder aporta la cantidad de $25, equivalente al 0,01% del capital e interés social; y, iv) doña Mónica Carolina Menjibar Schroder aporta la cantidad de $25, equivalente al 0,01% del capital e interés social. /e/ Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Raúl Francisco Menjibar Nuñez, quien, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. (5) Se aprobaron los estatutos de Inversiones Cuatro Limitada. /a/ Razón o firma social: La razón o firma social de la sociedad es Inversiones Cuatro Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Inversiones Cuatro Ltda.”. /b/ Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. c) Duración: La sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que la unanimidad de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla. d) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $159.136 el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Raúl Francisco Menjibar Nuñez aporta la cantidad de $159.088, equivalente al 99,97% del capital e interés social; ii) don Raúl Francisco Menjibar Schroder aporta la cantidad de $16, equivalente al 0,01% del capital e interés social; iii) doña María Fernanda Menjibar Schroder aporta la cantidad de $16, equivalente al 0,01% del capital e interés social; y, iv) doña Mónica Carolina Menjibar Schroder aporta la cantidad de $16, equivalente al 0,01% del capital e interés social. /e/ Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Raúl Francisco Menjibar Nuñez, quien, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, sin limitación alguna. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 3 de julio de 2020.