INMOBILIARIA AMANECER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2020
- Repertorio
- 7570-2020
Sociedad
- Capital
- $140.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Será de 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 03 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades, tanto en el territorio nacional como extranjero: la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria
Administración
Corresponderá indistinta y separadamente salvo las limitaciones indicadas en escritura de constitución, a ALBA LUZ SUÁREZ ACUÑA y a INVERSIONES EPI LIMITADA, a través de su representante legal, JUAN PATRICIO ELÍAS ULLOA BARRIENTOS, quienes la ejercerán anteponiendo sus firmas a la razón social y tendrán las facultades que se indican en la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario de Concepción, Suplente del titular don Ramón García Carrasco, con domicilio en calle Rengo 444, certifica: Por escritura pública de fecha 01-07-2020, repertorio 7570-2020, compareció ante mí: JUAN PATRICIO ELÍAS ULLOA BARRIENTOS, C.I.N°6.730.747-K, domiciliado en calle 1 N° 556, Vilumanque, comuna y ciudad de Concepción, en representación de, doña ALBA LUZ SUÁREZ ACUÑA, C.I.N°. 9.644.970-4, domiciliada en calle Las Tórtolas N° 155, Casa 45, Condominio Residencial de la Foresta, Reñaca, comuna de Viña del Mar y en representación de INVERSIONES EPI LIMITADA, RUT.76.233.530-1, con domicilio en calle Suecia N° 151, oficina 402, comuna de Providencia Santiago, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: “INMOBILIARIA AMANECER LIMITADA” O “INMOBILIARIA AMANECER LTDA.” o, pudiendo usar nombre de fantasía “Amanecer Ltda.”, que la obligará de la misma manera que la razón social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades, tanto en el territorio nacional como extranjero: la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. Administración y uso de la razón social: Corresponderá indistinta y separadamente salvo las limitaciones indicadas en escritura de constitución, a ALBA LUZ SUÁREZ ACUÑA y a INVERSIONES EPI LIMITADA, a través de su representante legal, JUAN PATRICIO ELÍAS ULLOA BARRIENTOS, quienes la ejercerán anteponiendo sus firmas a la razón social y tendrán las facultades que se indican en la escritura de constitución. Capital Social: El capital de la Sociedad es la suma de $140.000.000, el que será enterado, aportado y pagado en las proporciones y de la forma siguiente: (i) ALBA LUZ SUÁREZ ACUÑA aportar y transfiere el dominio de la totalidad de los derechos que le corresponden en el DEPARTAMENTO n° 404, ubicado en el 4° Piso; y el DERECHO DE USO Y GOCE EXCLUSIVO EL ESTACIONAMIENTO n° 5, del inmueble que forma parte integrante del denominado “Edificio Las Torcazas”, Condominio El Mirador del Lago, camino Pucón guión Villarrica n° 255, Pucón, número de rol de avalúo asignado n° 1004-16, comuna de Pucón. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 411 número 799 del Registro de Propiedad del 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, y fue adquirida por medio de compraventa hecha a Inmobiliaria El Mirador Del Lago S.A. El bien raíz que se aporta es avaluado por las partes de común acuerdo en la suma de $70.000.000 y que corresponde al valor proporcional de compraventa del inmueble. Este aporte representa el % 50 del capital social, el que se hace en el presente acto; y (ii) INVERSIONES EPI LIMITADA aportar y transfiere el dominio de la totalidad de los derechos que le corresponden en el DEPARTAMENTO n° 404, ubicado en el 4° Piso; y el DERECHO DE USO Y GOCE EXCLUSIVO EL ESTACIONAMIENTO n° 5, del inmueble que forma parte integrante del denominado “Edificio Las Torcazas”, Condominio El Mirador del Lago, camino Pucón guión Villarrica n° 255, Pucón, número de rol de avalúo asignado n° 1004-16, comuna de Pucón. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 411 número 799 del Registro de Propiedad del 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, y fue adquirida por medio de compraventa hecha a Inmobiliaria El Mirador Del Lago S.A. El bien raíz que se aporta es avaluado por las partes de común acuerdo en la suma de $70.000.000 y que corresponde al valor proporcional de compraventa del inmueble. Este aporte representa el % 50 del capital social, el que se hace en el presente acto. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: Será de 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 03 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 06 de Julio de 2020.