CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EMPORIO PIRQUE SpA

CVE 1782044
Fecha instrumento
17 de junio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2020
Repertorio
1651-2020
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos otros puntos país o extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, y que será designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta, siendo estos administradores, esencialmente revocables, Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente ya señalado, en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública..-.- Santiago, 17 de junio de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PÚBLICO TITULAR 20 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 4990, Las Condes, Santiago, Certifico: Por escritura pública, Repertorio 1651-2020, hoy, 17 de junio de 2020, ante mí, VICENTE JUVENAL GONZALEZ ULLOA, chileno, soltero, asistente social, cédula de Identidad número trece millones ochenta y cinco mil doscientos veintinueve guion siete, domiciliado en calle Alcalde Hernán Prieto, casa letra A, comuna de Pirque, Región Metropolitana constituyó sociedad por acciones o SpA..- RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “EMPORIO PIRQUE SpA” OBJETO: La sociedad tiene por objeto: a) La venta y comercialización de todo tipo de productos relacionados con el rubro de la alimentación, por medio de todo tipo de almacenes y supermercados, ya sean propios o de terceros. b) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen, sin limitación de ninguna especie. c) El establecimiento de locales permanentes y transitorios en donde se venda directamente al público los alimentos mencionados en la letra a de la presente clausula.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos otros puntos país o extranjero. - DURACION: Indefinida.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido y representado por quinientas mil acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, el que será enterado en dinero. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.- ADMINISTRACION: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, y que será designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta, siendo estos administradores, esencialmente revocables, Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente ya señalado, en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública..-.- Santiago, 17 de junio de 2020.