COMERCIAL BETHEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2020
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- “BETHEL LIMITADA”
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- calle Colocolo N° 756, comuna de Curanilahue
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo que algún socio manifieste su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, notificada a través de notario público, con una anticipación mínima de 6 meses antes del respectivo vencimiento
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) Actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas; B) Actividades de servicios relacionadas con la impresión, C) En general, y como según acuerden los socios, la Sociedad podrá desarrollar y)o efectuar negocios afines, complementarios y)o conexos, o no, a las actividades de servicios funerarios, imprenta y otras relacionadas, y así, al aspecto social, ya sea por cuenta propia y)o ajena.- Al respecto se deja constancia, que las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República o al amparo de las disposiciones legales especiales existentes en el país.; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, casado y separado de bienes, comerciante, domiciliado en calle Colo Colo Nº 756, comuna Curanilahue, y don ANDRÉS EDUARDO SANHUEZA MARTÍNEZ, odontólogo, soltero, domiciliado en Longitudinal Sur Nª320, Chillán, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918.- Razón social: “COMERCIAL BETHEL LIMITADA".- Nombre de fantasía: “BETHEL LIMITADA”. Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) Actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas; B) Actividades de servicios relacionadas con la impresión, C) En general, y como según acuerden los socios, la Sociedad podrá desarrollar y/o efectuar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, a las actividades de servicios funerarios, imprenta y otras relacionadas, y así, al aspecto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena.- Al respecto se deja constancia, que las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República o al amparo de las disposiciones legales especiales existentes en el país.; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Juan Luis Sanhueza Aguayo, con amplias facultades indicadas en pacto social.- Capital social: $3.000.000, aportados de la siguiente forma: a) Socio JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO aporta y entera la suma de $2.700.000, en este acto en dinero efectivo ingresados a caja social y que equivale al 90% del haber social; y b) Socio ANDRÉS EDUARDO SANHUEZA MARTÍNEZ, aporta y entera la suma de $300.000, en este acto en dinero efectivo ingresados a caja social, y que equivale al 10% del haber social. Queda así enterado el capital social.- Utilidades y/o pérdidas se repartirán a prorrata de aportes.- Responsabilidad de socios queda limitada al monto de sus aportes.- Domicilio: calle Colocolo N° 756, comuna de Curanilahue, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o extranjero.- Vigencia: 5 años contados desde la fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo que algún socio manifieste su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, notificada a través de notario público, con una anticipación mínima de 6 meses antes del respectivo vencimiento.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 18 de Junio de 2020.