CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL BETHEL LIMITADA

CVE 1782470
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2020
Notaría
Chillán
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2020
Notario
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
Oficio
Segunda Notaria de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

N. fantasía
“BETHEL LIMITADA”
Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
calle Colocolo N° 756, comuna de Curanilahue
Duración
5 años contados desde la fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo que algún socio manifieste su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, notificada a través de notario público, con una anticipación mínima de 6 meses antes del respectivo vencimiento
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) Actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas; B) Actividades de servicios relacionadas con la impresión, C) En general, y como según acuerden los socios, la Sociedad podrá desarrollar y)o efectuar negocios afines, complementarios y)o conexos, o no, a las actividades de servicios funerarios, imprenta y otras relacionadas, y así, al aspecto social, ya sea por cuenta propia y)o ajena.- Al respecto se deja constancia, que las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República o al amparo de las disposiciones legales especiales existentes en el país.; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, casado y separado de bienes, comerciante, domiciliado en calle Colo Colo Nº 756, comuna Curanilahue, y don ANDRÉS EDUARDO SANHUEZA MARTÍNEZ, odontólogo, soltero, domiciliado en Longitudinal Sur Nª320, Chillán, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918.- Razón social: “COMERCIAL BETHEL LIMITADA".- Nombre de fantasía: “BETHEL LIMITADA”. Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: A) Actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas; B) Actividades de servicios relacionadas con la impresión, C) En general, y como según acuerden los socios, la Sociedad podrá desarrollar y/o efectuar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, a las actividades de servicios funerarios, imprenta y otras relacionadas, y así, al aspecto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena.- Al respecto se deja constancia, que las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República o al amparo de las disposiciones legales especiales existentes en el país.; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Juan Luis Sanhueza Aguayo, con amplias facultades indicadas en pacto social.- Capital social: $3.000.000, aportados de la siguiente forma: a) Socio JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO aporta y entera la suma de $2.700.000, en este acto en dinero efectivo ingresados a caja social y que equivale al 90% del haber social; y b) Socio ANDRÉS EDUARDO SANHUEZA MARTÍNEZ, aporta y entera la suma de $300.000, en este acto en dinero efectivo ingresados a caja social, y que equivale al 10% del haber social. Queda así enterado el capital social.- Utilidades y/o pérdidas se repartirán a prorrata de aportes.- Responsabilidad de socios queda limitada al monto de sus aportes.- Domicilio: calle Colocolo N° 756, comuna de Curanilahue, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o extranjero.- Vigencia: 5 años contados desde la fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo que algún socio manifieste su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, notificada a través de notario público, con una anticipación mínima de 6 meses antes del respectivo vencimiento.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 18 de Junio de 2020.