CARUS CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2020
- Repertorio
- 676
- Notario
- DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
- Oficio
- Primera Notaría Limache
- Comuna
- Limache
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID DEL FIERRO CIFUENTES, abogado, Notario Público Titular Primera Notaría Limache, con domicilio en Avenida Palmira Romano Sur Nº405-A, Local 28 A- y 29, Paseo Las Araucarias, certifica: Por escritura de fecha 02 de julio de 2020, Repertorio N°676, JORGE ENRIQUE CARÚS FERNÁNDEZ, chileno, casado separado totalmente de bienes, Ingeniero, C.I. N° 17.534.987-1, en representación de La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “CONSTRUCTORA JORGE ENRIQUE CARUS FERNANDEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “CARUS CONSTRUCCIONES E.I.R.L.”, empresa del giro de su denominación, RÚT N° 76.197.315-0, ambos con domicilio en República N° 810, oficina 7, Limache, expuso: 1.- Por escritura pública fecha 19 de enero de 2012, otorgada ante el Notario Limache, Nelson Lister Nazif, Repertorio N° 102, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA JORGE ENRIQUE CARUS FERNANDEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “CARUS CONSTRUCCIONES E.I.R.L.”. El extracto se publicó en el Diario Oficial de la República N°40.171 de 26 de enero de 2012 y se inscribió a fojas 16 vuelta número 15 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Limache, año 2012.- 2.- Por la que extracto, el compareciente en representación “CONSTRUCTORA JORGE ENRIQUE CARUS FERNANDEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “CARUS CONSTRUCCIONES E.I.R.L.”, de conformidad al artículo 1° de la ley 19.499, saneó la citada escritura, en la cual se incurrió en un vicio consistente en la falta de cumplimiento o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley establece, referido a la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; según lo dispuesto en el artículo cuatro letra d) de la ley N° 19857, que autoriza el establecimiento de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- 3.- Se procedió al saneamiento del artículo tercero del estatuto de constitución de la empresa de la manera que sigue: “TERCERO: OBJETO DE LA EMPRESA.- Será la actividad de la construcción; en el rubro de construcción y reparación de edificios, demolición de edificios, construcción de viviendas, de obras públicas en general y construcción de obras sanitarias y alcantarillado.-” 4.- En lo no modificado escritura de saneamiento, permanecen plenamente vigentes las declaraciones de la escritura de constitución de la sociedad señalada, de la cual dicho instrumento se entiende formar parte integrante.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Limache, 06 julio 2020.-