Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, repertorio número 11.984/2020, ante mí, DPF INVERSIONES SpA, constituyó sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Brick Me SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; b) la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación con fines rentísticos sobre toda clase de bienes y derechos inmobiliarios, sean corporales o incorporales, presentes o futuros, tales como contratos de compraventa, promesas de compraventa en verde o blanco, opciones, activos de renta, derechos, permisos, autorizaciones u otros similares; c) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; d) prestar asesorías y consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, económicas, financieras, de organización y/o administración de otras empresas; y e) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Capital: $1.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, de única serie, nominativas, y sin valor nominal. Se encuentran suscritas y pagadas 5.000 acciones por el equivalente a $500.000. El saldo del capital social ascendente a $500.000 dividido en 5.000 acciones, deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 03 de julio de 2020. ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO.