Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Repertorio
- 11957-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra y venta de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversión en todo tipo de títulos, derechos, acciones o efectos de comercio; el desarrollo de cualquiera actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación de todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; D)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico Que por escritura pública de fecha 30 de Junio de 2020, Repertorio N° 11.957-2020, ante mí, don Fernando Antonio Mendoza Pons, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: /A/ Nombre: “Asesorías e Inversiones Punta Verde SpA”; /B/ Accionista: Fernando Antonio Mendoza Pons; C) Objeto: El objeto de la sociedad será la compra y venta de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversión en todo tipo de títulos, derechos, acciones o efectos de comercio; el desarrollo de cualquiera actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación de todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; D) Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000, capital que se encuentra dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de la escritura que extracto.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 01 de Julio de 2020.