ADMINISTRADORA RALEI S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 3 de julio de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de ADMINISTRADORA RALEI S.A., celebrada ante mí con fecha 22 de junio de 2020, en la que se acordó modificar el estatuto de la Sociedad. En ese sentido, se sustituyeron los artículos octavo, décimo quinto, vigésimo segundo y vigésimo séptimo en la forma que se indica a continuación: “Artículo Octavo: Los Directores no serán remunerados”. “Artículo Décimo Quinto: La Junta Ordinaria de Accionistas designará anualmente a una empresa de auditoría externa de entre aquellas inscritas en el Registro de la Comisión para el Mercado Financiero lleva al efecto, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria sobre el cumplimiento de su dictamen”. “Artículo Vigésimo Segundo: Podrán participar en las Juntas y ejercer derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquel fijado para la celebración de la Junta, circunstancia que deberá mencionar en el aviso de citación”. “Artículo Vigésimo Séptimo: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un Libro de Actas, el que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por quienes actuaren de presidente y secretario de la Junta y por las personas que comparezcan en representación de los accionistas. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas precedentemente y desde esa fecha se podrá llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. En las demás materias relacionadas con los acuerdos y actos de las Juntas, regirán las normas de la Ley y Reglamento sobre Sociedades Anónimas”. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 3 de julio de 2020.