SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVARTEC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Repertorio
- 4786-20
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2020, Repertorio N°4786-20, otorgada ante mí, GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en calle Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; REYNALDO RAMÓN PEÑA TORRES, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; y ADRIANA DEL CARMEN MARCHANT BARKI, domiciliada en avenida Los Estudiantes número 02739, Temuco; modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVARTEC LIMITADA, cuyo giro u objeto es “El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalación de redes de servicios habitacionales y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteas y obras de urbanización; la construcción, promoción, y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; el diseño y ejecución de proyectos de áreas verdes; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; y de todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; y cualquier otro negocio que los socios acuerden realizar”. El extracto de esta sociedad se encuentra inscrito a fojas 1248, número 1015 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2012. Esta sociedad ha tenido una sola modificación inscrita a fojas 1554 Vuelta, número 1174 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014. La actual modificación social se hizo en el siguiente sentido: Uno) Reynaldo Ramón Peña Torres vende, cede y transfiere el 90% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,9% del interés social en la Sociedad Constructora Innovartec Limitada, a Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $180.000, que el comprador y cesionario paga en acto de firma de escritura, declarando Reynaldo Ramón Peña Torres haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura extractada de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de esta cesión. Dos) Reynaldo Ramón Peña Torres vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del interés social en la Sociedad Constructora Innovartec Limitada, a Adriana del Carmen Marchant Barki, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $20.000, que la compradora y cesionaria paga en acto de firma de escritura, declarando Reynaldo Ramón Peña Torres haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura extractada de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de esta cesión. Las cesiones señaladas comprenden todos los derechos que corresponden al cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, ambos cesionarios declaran encontrarse en posesión material del título de los derechos que compran, adquieren y aceptan, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, por la escritura de la única modificación social, y por la escritura extractada. Como consecuencia de las compraventas y cesiones a que se refiere la cláusula tercera de escritura extractada, sale definitivamente de la compañía Reynaldo Ramón Peña Torres, y quedan como únicos socios de la Sociedad Constructora Innovartec Limitada: Gonzalo Andrés Peña Marchant con un 99,9% de los derechos sociales, y Adriana del Carmen Marchant Barki con el 0,1% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en la escritura pública de modificación de sociedad, ambas ya señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 26 de Junio de 2020.