Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, producción, procesamiento, distribución, importación y exportación de especies de flores tales como lilium, peonías, tulipanes, calas, proteas crisantemos, gerberas, claveles, orquídeas y especies nativas, bulbos, follajes, semillas y plantas en maceta; b) La investigación, desarrollo e innovación de la floricultura; c) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, ad- quisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de so- ciedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. En el cumplimiento del objeto la sociedad podrá: ser agente, consignataria, comisionista, representante, administradora o distribuidora de firmas, empresas, negocios y organizaciones comerciales de cualquier naturaleza, establecidas en el país o en el extranjero; adquirir negocios afines, asociarse; llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales principales o complementarias por cuenta propia o de terceros, con capitales propios o ajenos de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden y las leyes permitan; y en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por cuatro miembros, que podrán ser reelegidos indefinidamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en Nueva Mackenna N° 871 oficina N° 102, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, EDUARDO CRISTÓBAL ENGLER BOCK, agricultor, C.I. N° 4.640.723-7 domiciliado en el Fundo Pilauco de la comuna de Osorno constituyó sociedad por acciones la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos y supletoriamente, por las disposiciones del Código de Comercio y la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, además por el Código Civil. Razón social: PATAGONIA SUN SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, producción, procesamiento, distribución, importación y exportación de especies de flores tales como lilium, peonías, tulipanes, calas, proteas crisantemos, gerberas, claveles, orquídeas y especies nativas, bulbos, follajes, semillas y plantas en maceta; b) La investigación, desarrollo e innovación de la floricultura; c) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, ad- quisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de so- ciedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. En el cumplimiento del objeto la sociedad podrá: ser agente, consignataria, comisionista, representante, administradora o distribuidora de firmas, empresas, negocios y organizaciones comerciales de cualquier naturaleza, establecidas en el país o en el extranjero; adquirir negocios afines, asociarse; llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales principales o complementarias por cuenta propia o de terceros, con capitales propios o ajenos de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden y las leyes permitan; y en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Domicilio: El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es de $12.000.000, dividido en 12.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de las sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo segundo transitorio, esto es, EDUARDO ENGLER BOCK suscribe y paga 3.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, por la suma de $3.000.00.El saldo de nueve mil acciones por $9.000.000 queda disponible para ser suscrito y pagado por el accionista compareciente o por terceros en el plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Administración: La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por cuatro miembros, que podrán ser reelegidos indefinidamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 3 de julio de 2020.