MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

KENBOURNE CHILE S.A.

RUT 96587320-1 CVE 1781858
Capital
$3.625.206.280 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2020

Sociedad

Capital
$3.625.206.280 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, Santiago, certifica: ante mi, VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta y un mil ciento treinta y siete guión seis, domiciliado en calle Apoquindo número cuatro mil uno, oficina cuatrocientos cinco, Comuna de Las Condes, Santiago, y de paso por esta, Que debidamente facultado redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “KENBOURNE CHILE S.A.”, celebrada el día catorce de mayo del año dos mil veinte. Cuyo tenor es el siguiente: EN JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad KENBOURNE CHILE S.A., celebrada y reducida a escritura pública ante mí, con fecha 14 de mayo de 2020, se acuerda por unanimidad modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A. Canjear las acciones en que se divide el capital social, pasando el Capital Social de $3.625.206.280.- pesos, dividido en 49.431 acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal totalmente suscritas y pagadas, a $3.625.206.280.- pesos, dividido en 3.625.206.280.- acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal.; y B. Aumentar el capital social de $3.625.206.280.- pesos, dividido en 3.625.206.280.- acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal, a $4.618.752.351.- pesos dividido en 4. 4.618.752.351.- acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 993.546.143.- acciones de pago nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal, las acciones emitidas en virtud del aumento de capital se encuentran totalmente suscritas, y pagadas según lo establecido en artículo 1° Transitorio de los estatutos sociales, y en la escritura que se extracta. En lo no modificado, se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 DE JULIO 2020.