MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y ASESORIAS SAN MIGUEL SpA

RUT 76049745-2 CVE 1781609
Fecha instrumento
2 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2020
Repertorio
3032
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Administración

- VIII.- ACUERDOS: ACUERDO UNO: Se aprobó aumentar el capital social de la sociedad en seis millones de pesos, divididos en doscientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal y sin privilegios, aprobando modificar el articuli quinto de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE SEIS MILLONES DE PESOS, DIVIDIDO EN DOSCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS, DE UNICA SERIE Y SIN VALOR NOMINAL Y SIN PRIVILEGIOS, QUE EL ACCIONISTA DON RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS SUSCRIBE Y PAGA EN ESTE ACTO, AL CONTADO Y EN DINERO EFECTO, INGRESANDO A LA CAJA SOCIAL. POR TANTO, EL CAPITAL SUSCRITO, SE ENCUENTRA INTEGRAMENTE PAGADO. ACUERDO DOS) Se aprobó modificar los estatutos sociales en lo referente a la razón social, quedando el artículo primero de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: a la razón social, quedando el artículo primero de los Estatutos Sociales de la siguiente forma: Don Ricardo Antonio Garrido Cortés, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y siete guión nueve, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet número cuatrocientos cuarenta y cuatro, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, Santiago, es el único accionista de la presente sociedad que tendrá como razón social “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RGC- ABOGADOS SpA”, que se regirá por sus estatutos y, en su silencio, por las normas que para este tipo de sociedades establece la Ley número veinte mil ciento noventa, de fecha cinco de junio de dos mil siete y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, que versan sobre la materia, pudiendo actuar como RGC ABOGADOS SpA.- ACUERDO TRES: Se aprobó modificar el artículo décimo primero de los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por el único accionista de la sociedad don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y siete guion nueve, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna, demás facultades en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinte, numero de repertorio 3032, ante mí, don GUILLERMO ANTONIO MONTERO FIGUEROA, abogado, cédula de identidad número 17.530.903-9, debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES Y ASESORIAS SAN MIGUEL SpA”, en la cual se modificaron los Estatutos de la Sociedad por Acciones por aumento de capital y emisión de nuevas acciones, cambio de Razón Social y de Administración, cuyo extracto es: I.- ASISTENCIA. Se reunieron en junta extraordinaria el único accionista de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS SAN MIGUEL SpA”, don Ricardo Antonio Garrido Cortés por un total de 100 acciones. Actuó como Secretario, especialmente nombrado para estos efectos, don Guillermo Antonio Montero Figueroa. Habiéndose cumplido con las formalidades de la convocatoria y constatada la presencia de quórum exigido, se dio por formalmente iniciada la junta. VII.-OBJETO DE LA JUNTA. El motivo de la Junta fue una modificación de la sociedad en cuanto a 1) aumento de capital por aporte y generación de nuevas acciones. 2) Razón Social. 3) Administración.- VIII.- ACUERDOS: ACUERDO UNO: Se aprobó aumentar el capital social de la sociedad en seis millones de pesos, divididos en doscientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal y sin privilegios, aprobando modificar el articuli quinto de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE SEIS MILLONES DE PESOS, DIVIDIDO EN DOSCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS, DE UNICA SERIE Y SIN VALOR NOMINAL Y SIN PRIVILEGIOS, QUE EL ACCIONISTA DON RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS SUSCRIBE Y PAGA EN ESTE ACTO, AL CONTADO Y EN DINERO EFECTO, INGRESANDO A LA CAJA SOCIAL. POR TANTO, EL CAPITAL SUSCRITO, SE ENCUENTRA INTEGRAMENTE PAGADO. ACUERDO DOS) Se aprobó modificar los estatutos sociales en lo referente a la razón social, quedando el artículo primero de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: a la razón social, quedando el artículo primero de los Estatutos Sociales de la siguiente forma: Don Ricardo Antonio Garrido Cortés, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y siete guión nueve, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet número cuatrocientos cuarenta y cuatro, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, Santiago, es el único accionista de la presente sociedad que tendrá como razón social “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RGC- ABOGADOS SpA”, que se regirá por sus estatutos y, en su silencio, por las normas que para este tipo de sociedades establece la Ley número veinte mil ciento noventa, de fecha cinco de junio de dos mil siete y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, que versan sobre la materia, pudiendo actuar como RGC ABOGADOS SpA.- ACUERDO TRES: Se aprobó modificar el artículo décimo primero de los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por el único accionista de la sociedad don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y siete guion nueve, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna, demás facultades en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, 02 de julio de 2020.- Jorge Reyes Bessone.