IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA OSTEOSÍNTESIS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2020, REP. N°10976/2020, ante mí: doña Claudia Marcela Olga Palacios Ortiz, publicista, domiciliada en Málaga N° 195, departamento 111, Las Condes y doña Ximena Cecilia Moya Zúñiga, empresaria, domiciliada en calle Francisco Bulnes Correa N° 2598, Las Condes, por el presente acto, en su calidad de únicas accionistas de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA OSTEOSÍNTESIS CHILE SpA, constituida originariamente como IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA OSTEOSÍNTESIS CHILE LIMITADA por escritura pública fecha 12 de septiembre del año 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto se inscribió a fojas 44.628 número 30.738 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, y se publicó en Diario Oficial fecha 27 de septiembre del año 2008, de conformidad al Artículo 427 del Código de Comercio, vienen en sanear y rectificar los vicios incurridos en escritura pública de transformación de sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA OSTEOSÍNTESIS CHILE LIMITADA” en sociedad por acciones “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA OSTEOSÍNTESIS CHILE SpA” de fecha 23 de enero del año 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, cuyo extracto se inscribió a fojas 11.013 número 6.187 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, y se publicó en Diario Oficial fecha 2 de febrero del año 2017, así como sanear y rectificar cualquier otro vicio de fondo en que se hubiere incurrido, y también cualquier otro vicio formal, de conformidad con las disposiciones de Ley N° 19.499 que "Establece Normas Sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades", otorgando el presente instrumento. Para mejor comprensión, por el presente acto las comparecientes vienen en sanear y rectificar los estatutos sociales de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA OSTEOSÍNTESIS CHILE SpA”, sustituyendo el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, que corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma, y que es dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el Artículo Quinto del presente estatuto social, es la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, todas totalmente suscritas y pagadas en este acto, en dinero efecto, ya ingresado en arca social, correspondiendo a cada accionista lo siguiente: a) La accionista doña CLAUDIA MARCELA OLGA PALACIOS ORTIZ, suscribe y paga la cantidad de cincuenta acciones, en la suma de Tres millones ciento cincuenta mil pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo; y b) La accionista doña XIMENA CECILIA MOYA ZÚÑIGA, suscribe y paga la cantidad de cincuenta acciones, en la suma de Tres millones ciento cincuenta mil pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo. Este capital corresponde al mismo capital y monto de la sociedad que por este acto se transforma.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán plenamente vigentes todas las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Junio de 2020.