CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CEFINSUR SpA

CVE 1781781
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2020
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

a) La planificación, diseño, promoción, desarrollo, tramitación, construcción, montaje y gestión, de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería, de energía, de construcción, de telecomunicaciones, de transporte, de minería, o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, ya sea directamente o a través de terceros; b) La operación, explotación, mantención, conservación y reparación de toda clase de obras, plantas, equipos e instalaciones de energía, de telecomunicaciones, de minería, de transporte, de suministro, desalinización y tratamiento de aguas, y sus derivados, ya sea directamente o a través de terceros; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías técnicas y profesionales en las áreas de la ingeniería, construcción, energía, telecomunicaciones, transportes, servicios públicos y similares; d) La participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos, o bien a través de la inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones o similares; e) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos de crédito, derechos, acciones o efectos de comercio, de cualquier naturaleza que éstos sean, la percepción de sus frutos civiles y la reinversión de los mismos; f) La participación en o la formación de todo tipo de sociedades, asociaciones u otras estructuras para la ejecución de cualquier negocio; g) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Mir y Compañía Limitada, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “CEFINSUR SpA”.- Objeto: a) La planificación, diseño, promoción, desarrollo, tramitación, construcción, montaje y gestión, de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería, de energía, de construcción, de telecomunicaciones, de transporte, de minería, o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, ya sea directamente o a través de terceros; b) La operación, explotación, mantención, conservación y reparación de toda clase de obras, plantas, equipos e instalaciones de energía, de telecomunicaciones, de minería, de transporte, de suministro, desalinización y tratamiento de aguas, y sus derivados, ya sea directamente o a través de terceros; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías técnicas y profesionales en las áreas de la ingeniería, construcción, energía, telecomunicaciones, transportes, servicios públicos y similares; d) La participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos, o bien a través de la inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones o similares; e) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos de crédito, derechos, acciones o efectos de comercio, de cualquier naturaleza que éstos sean, la percepción de sus frutos civiles y la reinversión de los mismos; f) La participación en o la formación de todo tipo de sociedades, asociaciones u otras estructuras para la ejecución de cualquier negocio; g) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores.- Capital: $1.000.000.-, dividido 100 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, que se suscribe íntegramente por Mir y Compañía Limitada, y se pagarán dentro plazo de tres años contados desde esta fecha.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 23 junio 2020.