Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2020
- Repertorio
- 11306-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifica: que por escritura pública de 17 de Junio de 2020, repertorio 11306-2020, ante mí, doña Alexandra de Grenade Errázuriz, constituyó una sociedad por acciones cuyo nombre es: “ADGCO SpA”. Objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios o asesorías profesionales o técnicas en materias legales, administrativas, financieras y económicas, relacionadas con la organización, dirección administración, gestión y explotación de empresas, negocios, establecimientos, mercados y actividades de cualquier clase u objeto;. b) la adquisición y enajenación, a cualquier título, y la administración, comercialización y explotación e inversión, en cualquier forma, de y en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, de deudas o representativas de obligaciones de dinero y valores mobiliarios en general, y toda clase de negocios y empresas, incluyendo la formación y/o participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la Sociedad. Capital: es la suma de $1.000.000, y se divide en cien acciones, nominativas y sin valor nominal, que se pagó en el acto de constitución social, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social. Administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Alexandra de Grenade Errázuriz. Duración de la sociedad: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Junio de 2020.