CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLEDOR LIMITADA

CVE 1781295
Fecha instrumento
22 de junio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2020
Notario
DANILO HERALDO ARREDONDO ESPINOZA
Domicilio
Rengo

Sociedad

Domicilio
El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLEDOR LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios y de promoción publicitaria “VALLEDOR LIMITADA” o indistintamente “VALLEDOR LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rengo
Duración
el plazo de la sociedad es de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios decide ponerle termino, en la forma indicada en la escritura extractada. La

Objeto social

El objeto de la sociedades es “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, construcción de edificios para uso residencial, y construcción de edificios para uso no residencial”

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, y doña BLANCA FERNANDA DURAN ABARCA, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.Capital Social: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A)Don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones de pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, y B) Doña BLANCA FERNANDA DURAN ABARCA se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones de pesos, en consecuencia el capital social queda totalmente suscrito y pagado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANILO HERALDO ARREDONDO ESPINOZA, Abogado, Notario Público suplente de Rengo, con oficio en calle Portales 102 B, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, cedula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho guion siete, y doña BLANCA FERNANDA DURAN ABARCA, cedula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete guion cinco, ambos domiciliados en Calle Elicura ciento ochenta y ocho, comuna de Rengo, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “sociedad”) de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: Razón social y domicilio. El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLEDOR LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios y de promoción publicitaria “VALLEDOR LIMITADA” o indistintamente “VALLEDOR LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rengo sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares, dentro del país. Objeto: El objeto de la sociedades es “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, construcción de edificios para uso residencial, y construcción de edificios para uso no residencial”.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, y doña BLANCA FERNANDA DURAN ABARCA, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.Capital Social: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A)Don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones de pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, y B) Doña BLANCA FERNANDA DURAN ABARCA se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones de pesos, en consecuencia el capital social queda totalmente suscrito y pagado. Duración: el plazo de la sociedad es de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios decide ponerle termino, en la forma indicada en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto respectivo de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 22 de junio de 2020.