MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AROMATERAPIA PURA LIMITADA

RUT 76029777-1 CVE 1781495
Fecha instrumento
8 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2020
Repertorio
31205-2020
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38 Notaría de Santiago, Miraflores 178, Quinto Piso, CERTIFICO: Por escritura Pública de fecha 08/05/2020, Repertorio N°31.205-2020, ante mí, FRANCISCA MOLINA BARROS, Sendero Las Lomas número dos mil novecientos catorce, sitio tres, comuna de Lo Barnechea, MARIA SOLEDAD DE LAS MERCEDES BENAVIDES ZUÑIGA, Océano Antártico número dos mil seiscientos treinta y uno, Condominio Valle Oriente, comuna de Peñalolén, LUIS IGNACIO CABRERA FIERRO, Luis Carrera número mil noventa y cinco, Departamento veintiuno, comuna de Las Condes, y JAVIERA IGNACIA GUERRA MARFULL, Vargas Buston número mil cincuenta y uno, Departamento mil setecientos cuatro, comuna de San Miguel, de paso en ésta, modifican sociedad de responsabilidad limitada “AROMATERAPIA PURA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha primero de agosto del año dos mil ocho, otorgada ante Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio número dieciocho mil ochocientos nueve guión dos mil ocho, y cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, número veinticuatro mil setecientos veintiséis del Registro de Comercio del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición número treinta y nueve mil ciento treinta y tres de fecha ocho de agosto del año dos mil ocho.- Modificaciones consisten: A) Se retira de la sociedad doña FRANCISCA MOLINA BARROS, quien cede y transfiere a don LUIS IGNACIO CABRERA FIERRO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos de aquella ascendentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, que se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la cedente quien da por íntegramente cancelado el precio de la cesión; B) Se retira de la sociedad doña MARIA SOLEDAD DE LAS MERCEDES BENAVIDES ZUÑIGA, quien cede y transfiere a doña JAVIERA IGNACIA GUERRA MARFULL, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos de aquella ascendentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, que se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la cedente quien da por íntegramente cancelado el precio de la cesión.- En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad AROMATERAPIA PURA LIMITADA, los señores LUIS IGNACIO CABRERA FIERRO con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y doña JAVIERA IGNACIA GUERRA MARFULL, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan que a contar de esta fecha la administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente. En todo lo no modificado continúa vigente pacto social constitutivo. Reiteran socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones escritura extracta¬da.- Santiago, 30 de Junio de 2020.- DOY FE.