CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA EL TROPEZÓN SpA

CVE 1781535
Fecha instrumento
11 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2020

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a los socios don RICARDO ANTONIO TORRES QUINTANILLA y a don FRANCISCO SEBASTIAN SEPULVEDA VELIZ quienes conjunta o separadamente actuarán por la sociedad, según lo determinen a cada acto y anteponiendo la razón social a su firma podrán presentar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarias para el acertado manejo y cumplimiento de los fines sociales con las más amplias facultades tanto en el orden judicial como extrajudicial ante cualquier institución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado Notario Público Titular, con domicilio en calle Campos 377, de la comuna y ciudad de Rancagua, por escritura pública ante mí; Don RICARDO ANTONIO TORRES QUINTANILLA, chileno, factor de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho guion siete, domiciliado en Avenida el Abra fundo Las Rosas número quince, de la comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal Sexta Región del Libertador, don FRANCISCO SEBASTIAN SEPULVEDA VELIZ, técnico agropecuario, soltero, chileno, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y seis guion cuatro, domiciliado en Calle Roma número cincuenta y uno, Población el Esfuerzo, Comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Sexta Región constituyen Sociedad por Acciones. Razón Social; La razón social será “SOCIEDAD AGRICOLA EL TROPEZÓN SOCIEDAD POR ACCIONES” y o “AGRICOLA EL TROPEZÓN SPA” Podrá actuar en bancos y cualquier tipo de instituciones bajo el mismo nombre. Objeto Social, a) EL desarrollo de la actividad agrícola o agropecuaria, así como el corretaje, compra y venta de productos e insumos agrícolas. b) comercialización de productos agrícolas y sus derivados; siembra y cosecha de los mismos. c) prestación de servicios a la actividad agrícola, como siembra y plantación d) La importación y comercialización nacional e internacional, sea por cuenta propia o ajena y al por mayor o al detalle, de todo tipo de mercancías, productos y bienes y servicios que la empresa determine; como repuestos automotrices. e) La armaduría, fabricación, manufacturación, ensamblaje, producción, maquila o confección y cualquier otro, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos o bienes que la empresa determine; f) Tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro; y g) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. h) La sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a los socios don RICARDO ANTONIO TORRES QUINTANILLA y a don FRANCISCO SEBASTIAN SEPULVEDA VELIZ quienes conjunta o separadamente actuarán por la sociedad, según lo determinen a cada acto y anteponiendo la razón social a su firma podrán presentar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarias para el acertado manejo y cumplimiento de los fines sociales con las más amplias facultades tanto en el orden judicial como extrajudicial ante cualquier institución . Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de CL10.000.000 (diez millones de pesos), que se enterara por los socios de la siguiente forma: a) El socio Ricardo Antonio Torres Quintanilla aportara la suma de cinco millones de pesos (cl 5.000.000), un millón de pesos en éste acto (CL 1.000.000) y por enterar la suma de cuatro millones de pesos (CL4.000.000) de pesos que deberá ser pagado en 24 meses. b) el socio don Francisco Sebastián Sepúlveda Veliz, aporta la suma de cinco millones de pesos, (CL 1.000.000) un millón de pesos en éste acto y por enterar la suma de cuatro millones de pesos (CL4.000.000) de pesos que deberá ser pagado en 24 meses. El Capital social total de diez millones de pesos será dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital faltante deberá ser pagado en el plazo de 24 meses, en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Domicilio; Requínoa. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua 11 de Junio del año 2020.-