SOCIEDAD EDUCACIONAL DROGUETT Y JORQUERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma será ejercida exclusivamente por doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, quien anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. Los comparecientes dan por íntegramente reproducida la enumeración de facultades del artículo quinto del estatuto, en particular, los numerales doce y trece relativos a facultades bancarias. En todo lo no modificado por esta escritura, queda vigente el pacto social inicial
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de hoy, ante mí, KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, chilena, casada en régimen de separación de bienes, psicóloga, cedula de identidad número 15.622.233-K domicilio Augusto Villanueva número veinte, departamento mil ciento cuatro, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; CARLA ANDREA CUEVAS DIAZ, chilena, conviviente civil y separada de bienes, Ingeniero en Sonido con mención acústica, cédula nacional de identidad número 16.264.423-8, con domicilio en Silvina Hurtado mil quinientos treinta y nueve, departamento seiscientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don LEONARDO CENDOYYA CADIZ, chileno, conviviente civil y separado de bienes, profesor universitario, cédula de identidad número 12.241.053-9, con domicilio en Silvina Hurtado mil quinientos treinta y nueve, departamento seiscientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña PAULINA ANDREA CORREA HIDALGO, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, Profesora de Educación Física, cédula nacional de identidad número 16.150.968-K, con domicilio en Diego de Almagro número dos mil doscientos sesenta, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don TOMAS IGNACIO GUERRERO SOTO, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 16.019.895-8, con domicilio en Diego de Almagro número dos mil doscientos sesenta, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Modificaron la “SOCIEDAD EDUCACIONAL DROGUETT Y JORQUERA LIMITADA” en los siguientes términos: SEGUNDO: KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS cede y transfiere 16,67% de su participación que ascienden al 75% de la totalidad de los derechos, equivalentes al 12,5,% de la totalidad de los derechos en la sociedad y del patrimonio total de ésta, a doña PAULINA ANDREA CORREA HIDALGO quien los acepta y adquiere para sí por el precio de un $1.750.000, que se pagan en este acto; KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS cede y transfiere 16,66% de su participación que ascienden al 75% de la totalidad de los derechos, equivalentes al 12,5,% de la totalidad de los derechos en la sociedad y del patrimonio total de ésta, a don TOMAS IGNACIO GUERRERO SOTO quien los acepta y adquiere para sí por el precio de un $1.750.000, que se pagan en este acto. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios de la sociedad doña CARLA ANDREA CUEVAS DIAZ con 12.5% por ciento de participación, don LEONARDO CENDOYYA CADIZ con 12.5% de participación, PAULINA ANDREA CORREA HIDALGO con 12.5% por ciento de participación, TOMAS IGNACIO GUERRERO SOTO con 12.5% por ciento de participación y doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS con el 50% de participación.. CUARTO: Los comparecientes vienen en modificar la cláusula quinta del estatuto social, en lo relativo a la administración de la sociedad, por la siguiente: ”QUINTO: Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma será ejercida exclusivamente por doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, quien anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. Los comparecientes dan por íntegramente reproducida la enumeración de facultades del artículo quinto del estatuto, en particular, los numerales doce y trece relativos a facultades bancarias. En todo lo no modificado por esta escritura, queda vigente el pacto social inicial Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 15 de mayo 2020.