MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL DROGUETT Y JORQUERA LIMITADA

RUT 15622233-K CVE 1780810
Fecha instrumento
15 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2020
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma será ejercida exclusivamente por doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, quien anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. Los comparecientes dan por íntegramente reproducida la enumeración de facultades del artículo quinto del estatuto, en particular, los numerales doce y trece relativos a facultades bancarias. En todo lo no modificado por esta escritura, queda vigente el pacto social inicial

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de hoy, ante mí, KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, chilena, casada en régimen de separación de bienes, psicóloga, cedula de identidad número 15.622.233-K domicilio Augusto Villanueva número veinte, departamento mil ciento cuatro, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; CARLA ANDREA CUEVAS DIAZ, chilena, conviviente civil y separada de bienes, Ingeniero en Sonido con mención acústica, cédula nacional de identidad número 16.264.423-8, con domicilio en Silvina Hurtado mil quinientos treinta y nueve, departamento seiscientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don LEONARDO CENDOYYA CADIZ, chileno, conviviente civil y separado de bienes, profesor universitario, cédula de identidad número 12.241.053-9, con domicilio en Silvina Hurtado mil quinientos treinta y nueve, departamento seiscientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña PAULINA ANDREA CORREA HIDALGO, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, Profesora de Educación Física, cédula nacional de identidad número 16.150.968-K, con domicilio en Diego de Almagro número dos mil doscientos sesenta, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don TOMAS IGNACIO GUERRERO SOTO, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 16.019.895-8, con domicilio en Diego de Almagro número dos mil doscientos sesenta, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Modificaron la “SOCIEDAD EDUCACIONAL DROGUETT Y JORQUERA LIMITADA” en los siguientes términos: SEGUNDO: KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS cede y transfiere 16,67% de su participación que ascienden al 75% de la totalidad de los derechos, equivalentes al 12,5,% de la totalidad de los derechos en la sociedad y del patrimonio total de ésta, a doña PAULINA ANDREA CORREA HIDALGO quien los acepta y adquiere para sí por el precio de un $1.750.000, que se pagan en este acto; KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS cede y transfiere 16,66% de su participación que ascienden al 75% de la totalidad de los derechos, equivalentes al 12,5,% de la totalidad de los derechos en la sociedad y del patrimonio total de ésta, a don TOMAS IGNACIO GUERRERO SOTO quien los acepta y adquiere para sí por el precio de un $1.750.000, que se pagan en este acto. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios de la sociedad doña CARLA ANDREA CUEVAS DIAZ con 12.5% por ciento de participación, don LEONARDO CENDOYYA CADIZ con 12.5% de participación, PAULINA ANDREA CORREA HIDALGO con 12.5% por ciento de participación, TOMAS IGNACIO GUERRERO SOTO con 12.5% por ciento de participación y doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS con el 50% de participación.. CUARTO: Los comparecientes vienen en modificar la cláusula quinta del estatuto social, en lo relativo a la administración de la sociedad, por la siguiente: ”QUINTO: Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma será ejercida exclusivamente por doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, quien anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. Los comparecientes dan por íntegramente reproducida la enumeración de facultades del artículo quinto del estatuto, en particular, los numerales doce y trece relativos a facultades bancarias. En todo lo no modificado por esta escritura, queda vigente el pacto social inicial Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 15 de mayo 2020.