SOCIEDAD AGRÍCOLA ALIWENKO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Repertorio
- 2180
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Chillán, Calle Bulnes Nº 59
- Duración
- 12 años a contar de esta fecha y se entenderá renovada tácita y sucesivamente por periodos iguales y en las mismas condiciones y estipulaciones convenidas, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino mediante escritura publica otorgada con anticipación de a lo menos de seis meses al vencimiento o de alguna de las prorrogas que estuviere en vigencia, la que se deberá anotar al margen de la inscripción del extracto social en el respectivo registro de comercio
Objeto social
Será el cultivo de FRUTAS DE PEPITA Y DE HUESO y del cultivo de OTROS FRUTOS Y NUECES DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS, para lo cual podrán realizar las plantaciones que sean necesarias para tal fin. Y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
corresponderá conjunta o indistintamente a los socios don EDUARDO AUGUSTO DAZA ZAVALA y don JAIME OSVALDO DAZA ZAVALA. EL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Chillán, Paseo Arauco Nº 620, Certifico: que por escritura pública de fecha 19 de Junio de 2020, bajo el Repertorio Nº 2180, ante mí: don EDUARDO AUGUSTO DAZA ZAVALA, chileno, Ingeniero Agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, C.I Nº 14.269.512-K, domiciliado en calle Los Ulmos Nº 6, Villa Las Encinas Chillán, don JAIME OSVALDO DAZA ZAVALA, chileno, Ingeniero Agrónomo, soltero, C.I Nº 17.062.198-0, domiciliado en calle Rosas Nº 418 Chillán, y don JUAN CARLOS MARCELO ABUIN MUÑIZ, chileno, agricultor, casado con separación total de bienes, C.I Nº 9.063.179-9 domiciliado en Parcela 3, sector El Sauce, sin número San Nicolás, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: será SOCIEDAD AGRÍCOLA ALIWENKO LIMITADA, pudiendo actuar y funcionar inclusive con los bancos, tesorería, servicio de impuestos internos, Fisco, Municipalidades, y demás instituciones, servicios o empresas del sector Público o privado, con el Nombre de Fantasía AGRÍCOLA ALIWENKO LTDA.- DOMICILIO: Será la ciudad de Chillán, Calle Bulnes Nº 59. Sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero, en donde podría desarrollar o llevar a cabo sus actividades.- OBJETO: Será el cultivo de FRUTAS DE PEPITA Y DE HUESO y del cultivo de OTROS FRUTOS Y NUECES DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS, para lo cual podrán realizar las plantaciones que sean necesarias para tal fin. Y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Las actividades de la sociedad podrán desarrollarse y llevarse a cabo en todo el territorio nacional y en el extranjero.- LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá conjunta o indistintamente a los socios don EDUARDO AUGUSTO DAZA ZAVALA y don JAIME OSVALDO DAZA ZAVALA. EL CAPITAL: Será la suma de $60.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: UNO) El socio don EDUARDO AUGUSTO DAZA ZAVALA, $20.000.000, los cuales se enteran en dinero efectivo e ingresados en este acto a la caja social. DOS) El socio don JAIME OSVALDO DAZA ZAVALA, la suma de $20.000.000, los cuales se enteran de la siguiente forma: a) Con $5.000.000, en dinero efectivo e ingresados en este acto a la caja social, y b) Con la suma de $15.000.000 que los enterará e ingresara a la caja social a más tardar el día 30 de diciembre del año 2020. TRES) El socio don JUAN CARLOS MARCELO ABUIN MUÑIZ, la suma de $20.000.000, los cuales se enteran de la siguiente forma: a) Con la suma de $5.000.000, en dinero efectivo e ingresados en este acto a la caja social, y b) Con la suma de $15.000.000 que los enterará e ingresara a la caja social a más tardar el día 30 de diciembre del año 2020.- DURACIÓN: 12 años a contar de esta fecha y se entenderá renovada tácita y sucesivamente por periodos iguales y en las mismas condiciones y estipulaciones convenidas, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino mediante escritura publica otorgada con anticipación de a lo menos de seis meses al vencimiento o de alguna de las prorrogas que estuviere en vigencia, la que se deberá anotar al margen de la inscripción del extracto social en el respectivo registro de comercio.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 19 de Junio 2020.-