La Esquina de la Suerte, Venta Lotería y Polla Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Los nuevos socios modifican la cláusula Tercero, eliminando de la misma la expresión “venta de boletos de juegos de azar permitidos por la ley en todas sus variedades, condiciones y modalidades”, permaneciendo vigente la cláusula en todo lo restante. CUARTO: Modificación de la cláusula Cuarto,
Administración
Los nuevos socios modifican la cláusula Cuarto, eliminando de la misma el primer párrafo y reemplazándolo por el siguiente: “La administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don Eduardo Antonio Rodríguez Grau, ya individualizado; don Nicolás Andrés Rodríguez Grau ya individualizado; y don Francisco José Rodríguez Grau, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y tres guión dos; quienes actuando en conjunto, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición.”, permaneciendo vigente la cláusula en todo lo restante. QUINTO: Modificación de la cláusula Sexto. Utilidades y Pérdidas. Los nuevos socios modifican la cláusula Sexto, eliminando la actualmente vigente y reemplazándola por la siguiente: “Las utilidades y pérdidas se repartirán de la forma que anualmente acuerden los socios y en subsidio, en la misma proporción de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de junio de 2020, ante mí, don EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARIO, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta y seis guion siete, con domicilio en calle Moneda mil ciento dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ MARIO, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos diecinueve mil novecientos nueve guión uno, con domicilio en Avenida Apoquindo número siete mil ciento sesenta y cinco, departamento trescientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GRAU, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y tres guion uno, con domicilio en Avenida Gertrudis Echeñique número doscientos treinta y cuatro, departamento número ochocientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don NICOLÁS ANDRÉS RODRÍGUEZ GRAU, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos quince mil ochocientos seis guion seis, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número cuatro mil ciento uno, departamento ciento setenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; vinieron a realizar cesión de derechos y modificación social: PRIMERO: Antecedentes de la Sociedad. Uno. Con fecha treinta y uno de octubre de de mil novecientos sesenta y dos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “La Esquina de la Suerte, Venta Lotería y Polla Limitada”, en lo sucesivo la “Sociedad”. Dos. Con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis se fijó el texto refundido y sistematizado de la Sociedad. Tres. El capital de la sociedad es la suma de tres millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos trece pesos. Cuatro. Los actuales y únicos socios de la sociedad son: don Eduardo José Rodríguez Mario, con un ochenta y siete coma cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales íntegramente pagados y aportados y doña María Verónica Rodríguez Mario, con un doce coma cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagados y aportados. SEGUNDO: Cesión de Derechos Sociales, modificación de la cláusula quinto, Capital. Uno. Eduardo José Rodríguez Mario vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales a Eduardo Antonio Rodríguez Grau quien compra, acepta y adquiere para sí. Dos. Eduardo José Rodríguez Mario vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales a Nicolás Andrés Rodríguez Grau quien compra, acepta y adquiere para sí. Tres. Las cesiones de derechos sociales de que dan cuenta los puntos Uno y Dos precedentes, comprenden no sólo las aludidas cuotas en el capital social, sino también las respectivas proporciones en los fondos sociales y en las utilidades generadas y no retiradas, así como en cualquier otra obligación que don Eduardo José Rodríguez Mario tenga con la Sociedad, o esta con aquel en su calidad de socio de la Sociedad que se modifica. Para efectos de lo prescrito en los artículos seiscientos noventa y nueve y mil novecientos uno del Código Civil, don Eduardo Antonio Rodríguez Grau y Nicolás Andrés Rodríguez Grau, declaran que han recibido de don Eduardo José Rodríguez Mario, en este acto, los títulos de los derechos. Cuatro. En virtud de la cesión de derechos quedan como únicos socios de la Sociedad doña María Verónica Rodríguez Mario, con un doce coma cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes íntegramente pagados y aportados; don Eduardo Antonio Rodríguez Grau, con un cuarenta y tres coma setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco por ciento, íntegramente pagados y aportados; y don Nicolás Andrés Rodríguez Grau, con un cuarenta y tres coma setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco por ciento, íntegramente pagados y aportados. Cinco. Los nuevos socios modifican la cláusula Quinto de los Estatutos relativa al capital eliminando la actualmente vigente y reemplazándola por la siguiente: “El capital de la sociedad será la suma de tres millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos trece pesos, el que se encuentra debidamente enterado y pagado en la caja social, en la proporción de: doce coma cuarenta y cinco por ciento doña María Verónica Rodríguez Mario; cuarenta y tres coma setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco por ciento el socio don Eduardo Antonio Rodríguez Grau y; cuarenta y tres coma setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco por ciento el socio don Nicolás Andrés Rodríguez Grau. TERCERO: Modificación de la cláusula Tercero, Objeto. Los nuevos socios modifican la cláusula Tercero, eliminando de la misma la expresión “venta de boletos de juegos de azar permitidos por la ley en todas sus variedades, condiciones y modalidades”, permaneciendo vigente la cláusula en todo lo restante. CUARTO: Modificación de la cláusula Cuarto, Administración. Los nuevos socios modifican la cláusula Cuarto, eliminando de la misma el primer párrafo y reemplazándolo por el siguiente: “La administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don Eduardo Antonio Rodríguez Grau, ya individualizado; don Nicolás Andrés Rodríguez Grau ya individualizado; y don Francisco José Rodríguez Grau, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y tres guión dos; quienes actuando en conjunto, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición.”, permaneciendo vigente la cláusula en todo lo restante. QUINTO: Modificación de la cláusula Sexto. Utilidades y Pérdidas. Los nuevos socios modifican la cláusula Sexto, eliminando la actualmente vigente y reemplazándola por la siguiente: “Las utilidades y pérdidas se repartirán de la forma que anualmente acuerden los socios y en subsidio, en la misma proporción de sus respectivos aportes.” SEXTO: Modificación de la cláusula Décimo Tercero. Los nuevos socios modifican la cláusula Décimo Tercero, eliminando la actualmente vigente y reemplazándola por la siguiente: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” SÉPTIMO: Vigencia de los Estatutos Sociales. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el texto de los estatutos de la sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. OCTAVO: Responsabilidad. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. NOVENO: Competencia. Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2020.