MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DON CARLOS SOCIEDAD POR ACCIONES

RUT 76934085-8 CVE 1780540
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2020
Repertorio
1800/2019
Notario
EDUARDO DEL CAMPO VIAL
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Público Titular Curicó, Estado Nº 282, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de junio de 2020, otorgada ante mí, don EDWIN LAUTARO GODOY POST, chileno, cédula nacional de identidad número siete millones cincuenta y ocho mil ciento veintiuno guión tres, soltero, técnico en refrigeración industrial, con domicilio en Guaico Tres sin número, comuna de Romeral, provincia de Curicó, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones “DON CARLOS SOCIEDAD POR ACCIONES”, Rol Unico Tributario Nº76.934.085-8, la que constituyó, como único accionista, mediante escritura pública de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial, con oficio en calle Estado número doscientos ochenta y dos, comuna y provincia de Curicó, extracto inscrito con fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas mil ciento dos, número quinientos treinta y cinco del año dos mil dieciocho, del referido registro y publicado en el diario oficial con treinta de agosto del año dos mil dieciocho, corrige y sanea vicio formal consignado en la razón social “DON CARLOS SOCIEDAD POR ACCIONES”, y también en el nombre de fantasía “DON CARLOS S.p.A”, corrigiendo la razón social por DON CARLOS SpA, y el nombre de fantasía por DON CARLOS SpA, nombre que podrá utilizarse ante cualquier institución pública o privada e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Además, modifica el artículo décimo sexto del pacto social, agregando al final en dicha cláusula y sin perjuicio de lo establecido en ella que para adoptar acuerdos que tengan por objeto enajenar y/o prometer enajenar inmuebles de dominio de la sociedad y/o para gravar o prometer gravar inmuebles de la sociedad, sea para garantizar deudas sociales o de terceros, no se requerirá la celebración de juntas de accionistas, debiendo comparecer en dicho acto el administrador de la sociedad. CAPITAL: El capital actual de la sociedad que se sanea es la suma de 1.000.000$(un millón de pesos).- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original.-Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº1800/2019.- Curicó, a 30 de junio de 2020.