MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CARDETAILING ESPECIALISTAS EN ESTETICA Y MANTENCION AUTOMOTRIZ SpA

RUT 76769031-2 CVE 1780624
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2020
Repertorio
905-2020
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas titular

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, Certifica: Que por escritura pública de fecha 24.06.2020, otorgada ante mí: don DANIEL GONZALEZ CALDERON, Chileno, Abogado RUT: 15.671.721-5 domiciliado en Aníbal Pinto 145 Tercer piso, Talcahuano. Expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 1 de Abril de 2020, ante el Notario Suplente de Talcahuano Patricio Morales Torres, del titular de Talcahuano don Gastón Santibáñez Torrez, ingresada en su repertorio n° 905-2020, comparecieron CAROLINA SEPULVEDA CARTES y don JIMMY CUEVAS SEPULVEDA, quienes modificaron y transformaron la “SOCIEDAD CARDETAILING ESPECIALISTAS EN ESTETICA Y MANTENCION AUTOMOTRIZ LIMITADA” A “CARDETAILING ESPECIALISTAS EN ESTETICA Y MANTENCION AUTOMOTRIZ SpA”. RUT: 76.769.031-2, Capital $5.000.000. El extracto de dicha escritura fue publicado en Diario Oficial con fecha 29 de Abril de 2020. SEGUNDO: Que conforme a la facultades otorgadas en la cláusula CUARTA, al final de la escritura pública de Modificación y Transformación de “SOCIEDAD CARDETAILING ESPECIALISTAS EN ESTETICA Y MANTENCION AUTOMOTRIZ LIMITADA” A “CARDETAILING ESPECIALISTAS EN ESTETICA Y MANTENCION AUTOMOTRIZ SpA individualizada en la cláusula primera, los comparecientes confirieron poder al Abogado don Daniel González Calderón para suscribir y firmar las escrituras rectificatorias, complementarias o de Saneamiento de dicho instrumento que fueren necesarias para la completa eficacia del mismo. TERCERO: Que por un simple error, la modificación y transformación de la sociedad, no fue inscrita dentro de los plazos legales en el registro de comercio correspondiente, Por lo anterior, el compareciente, por el presente instrumento viene en sanear la referida Modificación y Transformación, señalada en la cláusula primera, declarando expresamente que en virtud de la presente escritura se sanean todos los vicios de que puede adolecer la Modificación y Transformación de la Sociedad. TALCAHUANO, a 01 de Julio del 2020.