VALTEC CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Repertorio
- 1029-2020
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 361, local 6, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada hoy, 26 de junio de 2020, anotada bajo el Repertorio Nº 1029-2020, ante mí, doña IRMA ANDREA NAVARRETE LABRA, chilena, divorciada, Contadora, domiciliada en Doña Isidora Nº 7.802, comuna de La Florida, Región Metropolitana, cédula de identidad Nº 15.152.733-7; don RODRIGO ANTONIO BERRÍOS JARA, chileno, divorciado, Ingeniero, domiciliado en Doña Isidora Nº 7.802, comuna de La Florida, Región Metropolitana, cédula de identidad Nº 12.883.794-9 y don JOEL ANDRÉS BELMAR ARAOS, chileno, casado en Sociedad Conyugal, cientista criminalístico, con domicilio en Lautaro Nº 18.360, casa Nº 4, comuna de Maipú, Región Metropolitana, acordaron constituir una Sociedad por Acciones. El nombre o razón social será “VALTEC CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA”; su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero; la sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de tercero, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: la prestación de servicios transitorios a empresas; la duración de la Sociedad será indefinida; el capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias y nominativas, las cuales podrán pagarse en dinero en efectivo o con aporte de otros bienes, sin valor nominal. Las acciones suscritas y no pagadas tendrán los mismos derechos que las acciones suscritas y pagadas. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Si no se pagare oportunamente al cumplimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado; La sociedad será administrada de manera conjunta por doña IRMA ANDREA NAVARRETE LABRA, chilena, divorciada, Contadora, domiciliada en Doña Isidora Nº 7.802, comuna de La Florida, Región Metropolitana, cédula de identidad Nº 15.152.733-7, y por don JOEL ANDRÉS BELMAR ARAOS, chileno, casado en Sociedad Conyugal, cientista criminalístico, con domicilio en Lautaro Nº 18.360, casa Nº 4, comuna de Maipú, Región Metropolitana, cédula de identidad Nº 15.938.489-6, quienes, a su vez, actuarán como representantes legales de la sociedad. Los representantes legales y administradores tendrán, además, las siguientes facultades: realizar cualquiera de las gestiones que se indican en el acto constitutivo respectivo, de forma individual, sin la necesidad de contar con la autorización del otro en aquellas obligaciones cuyo monto sea inferior o igual a los veinte millones de pesos. Las obligaciones o actuaciones que impliquen un monto mayor al indicado anteriormente, requerirán de la autorización del otro representante legal y administrador, sin distinción. En especial, podrán realizar todo tipo de cesiones de derechos, acciones y valores, y en específico el ceder facturas y constituir factoring en nombre de la Sociedad. Podrán, así mismo, los representantes legales y administradores actuar de manera separada e independiente, y celebrar todos y cada uno de los siguientes actos y contratos, cuya obligación no sea superior a los veinte millones de pesos: Contratar y/o abrir cuentas corrientes y cuentas vistas, girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas, sobregirar en cuentas corrientes, reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y/o cobrar cheques, endosar en dominio cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente, realizar transferencia de fondos, girar letras de cambio, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar en dominio letras de cambio, endosar en cobranza letras de cambio, endosar en garantía letras de cambio, suscribir y/o endosar pagarés y demás documentos negociables, endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables, endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables, descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables, contratar mutuos o préstamos, tomar boletas bancarias de garantía, avalar letras de cambio y pagarés, otorgar fianzas simples, otorgar codeudas solidarias, otorgar prendas, otorgar hipotecas, comprar inmuebles, vender inmuebles, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, comprar bienes muebles, vender bienes muebles, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, comprar acciones, cuotas FFMM, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios, vender acciones, cuotas FFMM, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios, ceder créditos y aceptar cesiones, novar, celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles, celebrar contratos de leasing sobre bienes inmuebles, celebrar contratos de Factoring sin responsabilidad, contratar cuentas de ahorro y girar en ellas, tomar depósitos a plazo y a la vista, invertir en mercado de capitales, retirar documentos y valores, contratar y usar cajas de seguridad, cobrar y percibir, efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos, contratar acreditivos, endosar y retirar documentos de embarque, hacer declaraciones juradas, comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera, celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales, dar órdenes de pago en moneda extranjera, asumir riesgos de diferencias de cambios, liquidar y remesar divisas, celebrar contratos de futuros, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambio, constituir, ingresar o modificar sociedades, representar en sociedades (hacer valer derechos de socios en una sociedad), conferir mandatos generales, conferir mandatos especiales, facultades judiciales ordinarias, facultades judiciales especiales, autocontratar, pagos Derecho de Aduana, mandato para contratar productos financieros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2020.