SOUTHERN TRADE LOGISTICS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Repertorio
- 1850-2020
- Notario
- Juan Carlos Bahamonde Muñoz
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo
- Comuna
- Puerto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Carlos Bahamonde Muñoz, Notario Público Suplente de la Primera Notaría de Puerto Montt de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, con oficio en Guillermo Gallardo número 165, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de junio del 2020, repertorio N° 1850-2020, ante mí, don YERKO IGNACIO DIAZ CARVAJAL, cédula de identidad número 17.120.382-1, domiciliado en Las Azaleas, Parcela ochenta y siete A, Parque Ivian, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, y don YERKO MARCELO DIAZ RAMIREZ, cédula de identidad 9.534.167-5, domiciliado en calle Las Margaritas 1940 de la ciudad y comuna de Puerto Montt. A) Antecedentes: Uno) Por escritura pública de fecha cuatro de Enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, bajo el repertorio N°15, don YERKO IGNACIO DIAZ CARVAJAL, constituyó la Sociedad por Acciones denominada “SOUTHERN TRADE LOGISTICS SpA o SOUTHERN TRADE LOGISTICS”, persona jurídica RUT 76.982.158-9, con domicilio en la comuna de Puerto Varas; y que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio a fojas 19 vuelta número 17 del año 2019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de la comuna de Puerto Varas. Dos) Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Repertorio 3862, del año 2019, inscrita a fojas 5 vuelta, Número 3, del Registro de Comercio de Puerto Varas, del año 2020, se modificó la sociedad en el sentido que Yerko Ignacio Díaz Carvajal, vendió, cedió y transfirió a Yerko Marcelo Díaz Ramírez, el 50 por ciento de las acciones y derechos de la sociedad, esto es, 750 de la sociedad, quedando en consecuencia como accionistas de SOUTHERN TRADE LOGISTICS SpA, YERKO IGNACIO DIAZ CARVAJAL, titular de 750 acciones; y don YERKO MARCELO DIAZ RAMIREZ titular de las 750 acciones restantes. Tres) Mediante la misma escritura individualizada en el numeral precedente se modificaron los estatutos sociales referente a la administración la cual corresponde indistintamente a ambos socios, esto es a don YERKO IGNACIO DIAZ CARVAJAL, y a don YERKO MARCELO DIAZ RAMIREZ. B): COMPRAVENTA DE ACCIONES: Por el presente instrumento, don YERKO IGNACIO DIAZ CARVAJAL, vende, cede y transfiere a don YERKO MARCELO DIAZ RAMIREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100 por ciento de las acciones y derechos que al vendedor le corresponden en la sociedad por acciones antes singularizada, esto es 750 acciones nominativas, unitarias, de una misma serie y sin valor nominal, en el precio de $750.000 pesos, declarando el vendedor recibir el precio a su entera y total satisfacción. C): Producto de la venta anterior, el único accionista de SOUTHERN TRADE LOGISTICS SpA, es don YERKO MARCELO DIAZ RAMIREZ titular de 1500 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, lo que hace el 100 por ciento del capital accionario. CUARTO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Conforme a las nuevas circunstancias, en el presente acto el actual y único accionista decide modificar los Estatutos de SOUTHERN TRADE LOGISTICS SpA, según las siguientes reglas: Se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad, ello pues, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don YERKO MARCELO DIAZ RAMIREZ, de tal modo que anteponiendo a su firma la razón social, podrá representarla judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que guarden relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás facultades en escritura extractada. D) Los acuerdos no modificados por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 19 junio 2020.