SOCIEDAD TURISTICA LOS ULMOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2020
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, doña CHRISTA WINKLER-VON WEDELSTAEDT, alemana, casada, comerciante, cédula de identidad de Chile para extranjero número catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil diecisiete guion dos, domiciliada en Sector Los Riscos sin número, Parcela Los Ulmos, comuna de Pucón, por si y en representación, de don, ECKARD WILHELM KASPAR GEORG VON WEDELSTAEDT, o ECKART VON WEDELSTAEDT, alemán, casado, jubilado, cédula de identidad de Chile para extranjero número catorce millones seiscientos sesenta mil ciento veinticuatro guion tres, domiciliado en Sector Los Riscos sin número, Parcela Los Ulmos, comuna de Pucón y de doña KATHARINA VON WEDELSTAEDT, alemana, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad de Chile para extranjero número catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil noventa y cuatro guión seis, domiciliada para estos efectos en Sector Los Riscos sin número, Parcela Los Ulmos, comuna de Pucón; Que por escritura pública de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, otorgada en la notaria publica de Temuco de don Claudio González Rosas, agregada al repertorio del mismo año con el número cuatrocientos setenta y seis, don ECKARD WILHELM KASPAR GEORG VON WEDELSTAEDT y don CARLOS BORIS EDUARDO ESTRADA MANTEROLA, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es SOCIEDAD TURISTICA LOS ULMOS LIMITADA y su Rol Único Tributario es el número setenta y ocho millones trescientos noventa y un mil ciento cuarenta guion K; El capital social de la referida compañía, se pactó en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS, que los socios aportaron en la siguiente proporción: a) don ECKARD WILHELM KASPAR GEORG VON WEDELSTAEDT, la cantidad de ochenta y un millones quinientos mil pesos, íntegramente pagados, equivalentes al noventa y nueve coma cuatro por ciento del haber social; b) don CARLOS BORIS EDUARDO ESTRADA MANTEROLA, la cantidad de quinientos mil pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma seis por ciento del haber social. Cesión de Derechos: por escritura pública de compraventa de derechos y modificación de estatuto social, de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, otorgada en la notaria publica de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, agregada al repertorio del mismo año con el número mil novecientos ochenta y ocho, el socio constituyente don CARLOS BORIS EDUARDO ESTRADA MANTEROLA, se retira de la sociedad, y en consecuencia vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos que representan el cero coma seis por ciento del capital social a ARTESANIAS CHRISTA WINKLER- VON WEDELSTAEDT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por doña doña CHRISTA WINKLER- VON WEDELSTAEDT; Modificación: UNO Las utilidades que produzca la sociedad, así como sus eventuales perdidas, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes en la sociedad. Los socios podrán retirar de la sociedad, a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen”. y DOS Se sustituye la cláusula séptima del estatuto social, en el sentido de establecer que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a uno cualquiera de los socios, esto es, a don ECKARD WILHELM KASPAR GEORG VON WEDELSTAEDT y a la sociedad ARTESANIAS CHRISTA WINKLER- VON WEDELSTAEDT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien en forma individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la Razón social, obligaran a la sociedad con todas las facultades que se señalan en la cláusula séptima del estatuto social; Cesión de derechos: Por el presente acto don ECKARD WILHELM KASPAR GEORG VON WEDELSTAEDT, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, que representan el noventa y nueve coma cuatro por ciento del capital social, a doña KATHARINA VON WEDELSTAEDT, quien debidamente representada, compra, acepta y adquiere para si, en la suma única y total de CIEN MILLONES DE PESOS, precio que la sociedad da por pagado; Modificación: UNO: Se sustituye la cláusula séptima del estatuto social, en el sentido de establecer que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a uno cualquiera de los socios, esto es, a doña KATHARINA VON WEDELSTAEDT y a la sociedad ARTESANIAS CHRISTA WINKLER- VON WEDELSTAEDT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quienes en forma individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la Razón social, obligaran a la sociedad con todas las facultades que se señalan en la cláusula séptima del estatuto social, las que se dan por expresamente reproducidas. - Demás estipulaciones en escritura extractada.- Villarrica, 16 de Junio de 2020.-