GUZMÁN Y LARRAÍN VIVIENDAS ECONÓMICAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 38120-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $289.726.892 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, viene en rectificar el extracto de modificación de “GUZMAN Y LARRAÍN VIVIENDAS ECONÓMICAS SpA”, antes denominada “Guzmán y Larraín Viviendas Económicas Limitada”, otorgada por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, bajo el repertorio N°38.120-2019 e inscrito a Fojas 5.857, N° 3.174 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en el siguiente sentido: donde dice “Tres. Conversión de acciones. Los accionistas de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SpA vienen en convertir las 249.783 acciones que a esta fecha se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por éstos, en acciones Serie B ordinarias, y las 7.726 nuevas acciones de pago emitidas en virtud del aumento de capital, en acciones Serie A preferentes, quedando en consecuencia el capital fijado en la suma de $289.726.892, dividido en 7.726 acciones Serie A y 249.783 acciones Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, enteramente suscritas y pagaderas al plazo que vence el día 29 de febrero de 2020.”, debe decir: “Tres. Conversión de acciones. Los accionistas de GUZMÁN Y LARRAÍN VIVIENDAS ECONÓMICAS SpA vienen en convertir las 249.783 acciones que a esta fecha se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por éstos, en acciones Serie B ordinarias, y las 7.726 nuevas acciones de pago emitidas en virtud del aumento de capital, en acciones Serie A preferentes, quedando en consecuencia el capital fijado en la suma de $289.726.892, dividido en 7.726 acciones Serie A y 249.783 acciones Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, enteramente suscritas y pagaderas al plazo que vence el día 29 de febrero de 2020.” Demás estipulaciones del extracto permanecen inalteradas. Santiago, 24 de junio de 2020.