MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Envasadora La Estación Limitada

RUT 76534492-1 CVE 1780181
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020
Notario
GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Rancagua con asiento en la Comuna de Graneros

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JONATHAN OLIVER CASTRO SANDOVAL socio 16373060-K
KATHERINA BUDINICH ABARCA socio 15959022-4
OLGA YOLANDA ABARCA RUBIO socio 7392761-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con asiento en la Comuna de Graneros, con oficio en calle La Compañía 66, Certifico: Por escritura pública de fecha 12 de Mayo de 2020 JONATHAN OLIVER CASTRO SANDOVAL, RUT: 16.373.060-K, domiciliado en Calle Argomedo 65, comuna de Santiago, KATHERINA BUDINICH ABARCA, RUT: 15.959.022-4 y OLGA YOLANDA ABARCA RUBIO, RUT: 7.392.761-7 ambas domiciliadas en calle Independencia 188, Mostazal, modificaron la cláusula cuarta de los estatutos sociales de “Envasadora La Estación Limitada” inscrita a fojas 361 N° 291 Registro Comercio año 2016 que lleva Conservador de Comercio Rancagua reemplazándola por: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, a DOS SOCIOS de la compañía quienes podrán actuar conjunta o separadamente, en calidad de administradores mandatarios y representantes de la sociedad, con todas las más amplias facultades de representación que permite la ley, sin necesidad de requerir autorización alguna del otro socio administrador para realizar cualquier acto o contrato. Cada socio administrador mandatario y representante de la sociedad será designado por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública y tendrá una duración indefinida en su cargo. Los socios administradores mandatarios y representantes de la sociedad podrán ser removidos de su cargo y revocados en su mandato por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los mismos, a través de escritura pública. Todos los efectos legales de la remoción del cargo y revocación del mandato se harán efectivos a partir de la fecha de dicha escritura pública. Ambos administradores mandatarios y representantes de la sociedad deberán rendir cuenta documentada de su gestión al resto de los socios a lo menos una vez al año, no recibirán remuneración alguna por su gestión. Cualquiera de ambos socios administradores mandatarios y representantes de la sociedad, podrá actuar separadamente del otro con las más amplias y totales facultades de representación que permite la Ley Chilena, sin necesidad de requerir autorización alguna del otro socio administrador mandatario y representante de la compañía, de manera de cada socio que detente la calidad de administrador mandatario y representante de la sociedad, actuando por la compañía y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos”. El resto de la cláusula Cuarta y las demás estipulaciones constan de escritura extractada. Graneros 12 DE MAYO de 2020.