CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CANKAGUA SpA

CVE 1779871
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

“El objeto de la Sociedad por Acciones será: A.- Organizar, promover, constituir y tomar parte en toda clase de inversiones inmobiliarias, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones, procurando, en la medida de lo posible, generar un impacto positivo en las comunidades locales, y en el medio ambiente. B.- La realización de toda clase de inversiones con fines de renta, y desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza y negocios inmobiliarios, pudiendo reinvertir la rentabilidad generada por estas inversiones; C.- La compra y venta, arrendamiento, y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; D.- Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos, y efectuar en los bienes que adquiera construcciones y transformaciones y todas las operaciones inmobiliaria que estimen convenientes; E.- Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteos, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o el lotes urbanizados o no, la compra y construcción de edificios, viviendas, centros comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos para la renta por pisos o locales, o en uno solo cuerpo; F.- La administración inmobiliaria de cualquier tipo de inmuebles, condominios, loteos urbanos o rurales; G.- La prestación de servicios de asesorías de gestión inmobiliaria, corretaje, y comercialización de bienes raíces; H.- La prestación de asesorías profesionales en materias relacionadas con ingeniería, estrategia, diseño, construcción y de negocios inmobiliarios y, en general, celebrar toda clase de actos que se relacionen directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social, los accionistas determinen ejecutar.”

Administración

RODRIGO SANCHEZ MORTENSON y GERARDO ANDRES IBARRA MORAGA quienes deberán actuar en forma conjunta con amplias facultades de representación de la sociedad, salvo aquellas de los numerales uno, cuatro, cinco, seis, siete, nueve, diez, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro, de la cláusula octava, que requerirán de un acuerdo y aprobación previo de una junta de accionistas, sin necesidad de acreditar dicho acuerdo ante terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 22/06/2020, ante mí, OSCAR FELIPE IGNACIO VALDES NUÑEZ, GERARDO ANDRES IBARRA MORAGA y RODRIGO SANCHEZ MORTENSON, constituyen sociedad por acciones “CANKAGUA SpA.”. Domicilio: Santiago. Objeto: “El objeto de la Sociedad por Acciones será: A.- Organizar, promover, constituir y tomar parte en toda clase de inversiones inmobiliarias, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones, procurando, en la medida de lo posible, generar un impacto positivo en las comunidades locales, y en el medio ambiente. B.- La realización de toda clase de inversiones con fines de renta, y desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza y negocios inmobiliarios, pudiendo reinvertir la rentabilidad generada por estas inversiones; C.- La compra y venta, arrendamiento, y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; D.- Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos, y efectuar en los bienes que adquiera construcciones y transformaciones y todas las operaciones inmobiliaria que estimen convenientes; E.- Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteos, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o el lotes urbanizados o no, la compra y construcción de edificios, viviendas, centros comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos para la renta por pisos o locales, o en uno solo cuerpo; F.- La administración inmobiliaria de cualquier tipo de inmuebles, condominios, loteos urbanos o rurales; G.- La prestación de servicios de asesorías de gestión inmobiliaria, corretaje, y comercialización de bienes raíces; H.- La prestación de asesorías profesionales en materias relacionadas con ingeniería, estrategia, diseño, construcción y de negocios inmobiliarios y, en general, celebrar toda clase de actos que se relacionen directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social, los accionistas determinen ejecutar.”. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000 dividido y representado 1000 ACCIONES que se entera y paga: a) OSCAR FELIPE IGNACIO VALDES NUÑEZ, suscribe y paga en este acto 250 acciones , por el precio de $250.000, en dinero en efectivo, enterado en este acto e ingresado a la caja social; b) GERARDO ANDRES IBARRA MORAGA, suscribe y paga en este acto 250 acciones , por el precio $250.000, en dinero en efectivo, enterado en este acto e ingresado a la caja social; y c) RODRIGO SANCHEZ MORTENSON, suscribe y paga en este acto 500 acciones , por el precio de $500.000, en dinero en efectivo, enterado en este acto e ingresado a la caja social. Todo capital suscrito y pagado. Administración: RODRIGO SANCHEZ MORTENSON y GERARDO ANDRES IBARRA MORAGA quienes deberán actuar en forma conjunta con amplias facultades de representación de la sociedad, salvo aquellas de los numerales uno, cuatro, cinco, seis, siete, nueve, diez, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro, de la cláusula octava, que requerirán de un acuerdo y aprobación previo de una junta de accionistas, sin necesidad de acreditar dicho acuerdo ante terceros. Demás estipulaciones escritura extractada, Santiago, 24 Junio 2020.